Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma Morgan & Morgan, en representación de la sociedad Hacienda Santa Mónica S. A., ha presentado solicitud de intervención de tercero, dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado M.B., en representación de A.P.M., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 71 de 26 de febrero de 2014, dictada por la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI), y para que se hagan otras declaraciones. Hechos La sociedad Hacienda Santa Mónica S.A., pide ser reconocida como tercero interesado en la presente demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en virtud de que, es propietaria legítima de la finca No. 7022, dentro cuya superficie, el demandante de la presente acción de plena jurisdicción, el señor A.P.M., construyó al margen de las disposiciones reguladoras de dominio, mejoras sobre una parte o globo de terreno (2 Has + 9458.33 ms2), y quien igualmente ha solicitado la adjudicación de dicho terreno, como si el mismo fuera parte o perteneciera a la Nación. Igualmente alega que, para defender sus legímitos derechos de dominio sobre el globo peticionado a la Nación, por el ahora actor en vía contencioso administrativa de plena jurisidicción, la sociedad Hacienda Santa Mónica S.A., accionó administrativamnte ante las autoridades de policía del Corregimiento de El Chirú, Distrito de A., Provincia de Coclé, lo cual terminó con la orden de demolición de las mejoras construídas por el señor P.M., y advierte que el expediente que se encarpetó bajo la denominación AL-89-2010 de ANATI. Continua señalando que, Hacienda Santa Monica S.A., también ha iniciado un proceso de deslinde y amojonamiento de su finca 7022 de Coclé, de trámite en el Juzgado Segundo del Circuito Civil de Coclé, donde se han emitido opiniones periciales que adscriben a la superficie de la finca 2022, el área correspondiente al globo solicitado a la Nación, bajo el expediente AL-89-2010 de ANATI, por P.M.. Por tales razones, es del criterio que Hacienda Santa Mónica S.A., es legímita derecho-habitante de la totalidad de la finca 7022 de Coclé, en consecuencia, por tener los mismos vicios que tiene el globo solicitado en el expediente AL-89-2010 de ANATI, y por ser terrenos inmersos en perímetro legalmente adscrito a la finca 7022 de Coclé, solicita intervenir como tercero dentro del presente proceso. Análisis Ahora bien, para efecto de determinar si procede o no la admisión de la sociedad Hacienda Santa...

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