Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Abril de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el Procurador de la Administración contra la Providencia de 9 de julio de 2014, visible a foja 25 del expediente, mediante la cual el M.S. admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado C.A., actuando en representación del Consejo Nacional de Trabajadores (CONATO), a fin de que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo N°.381-A de 30 de enero de 2014, emitido por el Ministerio de Salud.

I.S. DEL RECURSO

En su vista fiscal Nº.647 de 9 de diciembre de 2014, el representante del Ministerio Público sustentó el recurso impetrado, en los siguientes términos:

Nuestra oposición en lo que respecta a la admisión de la referida demanda, se sustenta en que la misma no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 43, numeral 2, en concordancia con el 43ª de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1943, los cuales son del siguiente tenor:

.....

En efecto, advertimos que la acción ensayada por el demandante incumple con el requisito formal exigido en las normas antes descritas, pues, no detalla de manera completa lo que se demanda, tal como lo explicaremos a continuación.

El acto acusado está constituido por el Decreto Ejecutivo 381-A de 30 de enero de 2014, a través del cual el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, efectuó el nombramiento de tres directivos, principales y suplentes, para que formen parte de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social en representación de los trabajadores, por un período de 5 años, a partir de 1 de enero de 2014 al 31 de enero de 2019; no obstante, tal designación se encuentra supeditada a la ratificación posterior por parte de la Asamblea Nacional, tal como se expresa en el artículo 2 del decreto impugnado, que no ha sido invocado en la demanda, cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo 2. Remítase los presentes nombramientos a la Asamblea Nacional para su ratificación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 dl artículo 161 de la Constitución Política de la República de Panamá y la Ley 3 de 16 de junio de 1987." (La negrita es nuestra) (Cfr. foja 9 del expediente judicial).

Constitución Política

"Artículo 161. Son funciones de la Asamblea Nacional:

...

  1. Aprobar o improbar los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Procurador General de la Nación, del Procurador de la Administración y los demás que haga el Ejecutivo y que, por disposición de esta Constitución o la Ley, requieran la ratificación de la Asamblea Nacional. Los funcionarios que requieran ratificación no podrán tomar posesión de su cargo hasta tanto sean ratificados.

    ...."

    1. OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

      Por su parte, la defensa de la demandante en su condición de apoderado judicial, presentó en el término requerido, su escrito de oposición al recurso de apelación incoado.

    2. DECISIÓN DEL TRIBUNAL

      Atendidos los argumentos de la parte recurrente, el escrito de oposición al recurso de alzada y confrontándose con las constancias procesales que obran en autos, esta Corporación pasa a resolver el recurso incoado en base a las siguientes consideraciones.

      Este Tribunal de segunda instancia debe aclarar con el debido respeto que, yerra el Procurador de la Administración, al interpretar de manera errada que la referida demanda, no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 43, numeral 2, en concordancia con el 43ª de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, como también discierne erróneamente al interpretar que los actos complejos no alcanzan independencia propia el uno del otro y, por lo tanto deban demandarse en su conjunto; este hecho será objeto de análisis más adelante por esta S..

      Aprecia el Tribunal que en esta fase de inicio del proceso, el activista dentro de la estructura de su demanda, sí, reúne los requisitos de admisibilidad, establecidos en las normas anteriormente citadas de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946.

      Así las cosas, para los fines de tramitación del proceso, esta situación a juicio de la S. está correcta, al tenor de lo expresado en el aparte de la Demanda que se denomina: "LO QUE SE DEMANDA:". Veamos:

      " LO QUE SE DEMANDA:

  2. Que se declare nulo el acto administrativo de nombramiento de los representantes principales y lentes de los trabajadores ante la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, contenido en el Decreto Ejecutivo No.381-A del 30 de enero de 2014.

  3. Que se ordene al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, nombrar a los representantes y suplentes de los trabajadores ante la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social de acuerdo con la lista que el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR