Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma A., F. &F., en nombre y representación de Compañía Chevron de Panamá S.A., ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo por ilegal, la Nota DSAN-2327 de 3 de octubre de 2014, proferida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, y para que se hagan otras declaraciones. II. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL El Magistrado Sustanciador procede a revisar el libelo de la demanda original presentada, en vías de determinar si cumple con los requisitos formales indispensables para su admisión y observa que existe una solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo, la cual es sustentada de la siguiente manera: "Pedimos respetuosamente a la S. Tercera se sirva decretar la suspensión del acto administrativo por este medio impugnado, ya que su ejecución resultaría en perjuicios notoriamente graves, de difícil reparación para nuestra representada. El acto administrativo impugnado, y sus actos confirmatorios, contienen los siguientes elementos: (i) pone en peligro el derecho de CHEVRON como acreedor que suministra combustible al mercado de generación de energía termoeléctrica; (ii) permite que la planta de generación termoeléctrica El Giral continué operando sin exigirse que cumpla con sus deudas pasadas, burlando así a acreedores que suministraron producto a la planta termoeléctrica para permitir la generación de energía y abastecimiento a clientes; y (iii) pone en peligro el futuro abastecimiento de combustible de la planta El Giral (pues las empresas en el negocio de combustible no van a querer vender producto a una planta que burla a sus acreedores mediante el traspaso de su licencia de operación a otra sociedad) y, por tanto, pone en peligro la generación de energía y abastecimiento al mercado panameño. La gravedad de la situación, sobretodo tratándose de un tema tan delicado como es la generación de energía y suministro de la misma al mercado panameño, amerita hace que se torne imperativa la intervención de esa Honorable S. Tercera, para que mediante la suspensión del acto administrativos impugnados, se evite la ocurrencia de daños que tendrían honda repercusiones tanto para nuestra representada como para la reputación del sistema de generación eléctrica que existente en nuestro país." Por tales motivos, solicita a la S. que ordene las suspensión de los efectos del acto demandado. III. EXAMEN DE LA SALA TERCERA Cabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR