Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2015

Número de expediente39-15
Fecha30 Marzo 2015

VISTOS: El licenciado A.T.A., actuando en nombre y representación de la sociedad denominada SESJO, S.A.,ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° ACP-IAC-RM14-C-292656-02 de 18 de septiembre de 2014, emitida por la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado S. observa, que dentro del líbelo de la demanda existe una solicitud de medida cautelar, para que sean suspendidos, en forma provisional, los efectos del acto administrativo que se impugna. La solicitud para suspender los efectos de la actuación impugnada, es sustentada en los siguiente términos: "PETICIÓN ESPECIAL: Tomando en consideración disposiciones legales vigentes sobre suspensión provisional de los efectos de un acto atacado vía demandas de Plena Jurisdicción, con todo respeto nos permitimos solicitar al señor Magistrado que resulte S. en esta causa que sea servido de ordenar la SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS de la Resolución unilateral del Contrato N° CMC-292656 -Mejoras a V. y Servicios Sanitarios del Edificio 35-X, G.-, habida cuenta que tal resolución unilateral, en el momento en que se produjo -veánse los informes de TRABAJOS EJECUTADOS según se aportaron como prueba documental #7. , con más del 90% de la obra realizada, devino en un acto que contravino elementales reglas de hermenéutica contractual. Es más, esa resolución unilateral es incongruente con el más común de los sentidos -vale decir, el sentido común-, pues el respeto estricto a las reglas de imperio de la equidad en las relaciones contractuales de una entidad como la ACP, así lo viene a confirmar." DECISIÓN DE LA SALA TERCERA Expuesto lo anterior, corresponde a esta Superioridad proferir un pronunciamiento, en relación con la medida cautelar impetrada. La doctrina, el jurista y catedrático de Derecho Administrativo E.G. De Enterría, reflexiona acerca del tema de la medida cautelar de suspensión del acto administrativo, señalando que: "es ...una medida de carácter provisional y cautelar, llamada a asegurar la integridad del objeto litigioso (suspensión en vía de recurso) o a garantizar la imposición del criterio del ente u órgano superior que ostente la tutela o el control sobre el autor del acto (suspensión como medida de tutela o control) en tanto se produce una decisión definitiva sobre la validez del mismo"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR