Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma Tejada, Segistan & Dejuane, actuando en nombre y representación de BEROTZ PANAMÁ, S.A., en la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°49 del 24 de abril de 2014, dictada por el Ministerio de la Presidencia, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones, ha solicitado la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, en los siguientes términos: " Honorable Magistrado Presidente, como quiera que la Resolución N°49 DEL 24 DE ABRIL DE 2014 DICTADA POR LA EL (sic) MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA QUE RESOLVIÓ ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO DE OBRA NO. COC-09-2012 DE 26 DE ENERO DE 2012, CELEBRADO ENTRE FIDUCIARIA LAFISE, S.A. Y BEROTZ PANAMÁ, S.A. "PARA LA REHABILITACIÓN DE LA PLANTA POTABILIZADORA DE ALGARROBOS, PROVINCIA DE CHIRIQUÍ"; confirmada por la Resolución No. 124-2014/TACP DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2014, EXPEDIDO (sic) POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS SOLICITAMOS RESPETUOSAMENTE, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 73 de la Ley Contencioso Administrativo, SUSPENDA PROVISIONALEMENTE la decisión administrativa contenida en la Resolución N°49 DEL 24 DE ABRIL DE 2014 DICTADA POR LA EL (sic) MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA de resolver el Contrato de Obra No. COC-09-2012 DE 26 DE ENERO DE 2012, expedida contra BEROTZ PANAMA, S.A. y trámites subsiguientes a esta resolución administrativa, ya que podría causar para mi mandante evidentes y graves perjuicios porque: 1. A. no agotarse el procedimiento estatuido en el Artículo 116 de la Ley 22 de 2006, el Ministerio de la Presidencia, por conducto del Ministro del Ramo, violentó lo previsto en la norma aludida y reproducida en párrafos anteriores. Específicamente porque se obvió la investigación previa y la determinación si había o no incumplimiento del contrato con la participación del contratista para que éste hiciera sus descargos y presentara sus pruebas. No se le ofreció en ningún momento un plazo adicional a pesar del avance significativo de la obra que era de un 90.3%. Esta omisión clara da lugar indubitablemente a la nulidad del proceso y así debió ser declarado por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas; 2.- La actuación del Ministerio de la Presidencia, a través del Ministro del Ramo, en el evento de que fuese imputable a BEROTZ PANAMA, S.A. los atrasos en la obra, la medida administrativa fue extrema, ya que no se tomó en cuentas las acciones e ingentes esfuerzos de BEROTZ PANAMA, S.A. para dar cumplimiento al contrato, aunado al avance de la obra que era de un 93%...

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