Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Febrero de 2015

Número de expediente60-15
Fecha10 Febrero 2015

VISTOS: El licenciado J.L.A., quien actúa en nombre y representación de la sociedad EFECTIMEDIOS PANAMA, S.A., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 140/2014-Pleno/Tacp de 18 de diciembre de 2014, emitida por el Tribunal Administrativo Tributario de Contrataciones Públicas. En primer término, el suscrito procede a examinar la demanda presentada a fin de comprobar que la misma cumple con las formalidades legales para ser admitida. En ese sentido, el Magistrado Sustanciador observa que la parte actora en lugar de demandar el acto principal, o sea el Resuelto N° 4964 de 25 de septiembre de 2014, emitido por el Ministerio de Educación, por medio del cual se rechazan las propuestas presentadas en la Licitación Abreviada por Precio 2014-0-07-0-08-LA-017481, adelantado para el "material didáctico para los programas ENEA, TELEBÁSICA y EPA", ataca el acto confirmatorio, el cual está constituido por la Resolución N° 140/2014-Pleno/Tacp de 18 de diciembre de 2014, emitida por el Tribunal Administrativo Tributario de Contrataciones Públicas. El Magistrado Sustanciador hace la observación al recurrente de que la razón principal por la cual no deben ser atacados los actos simplemente confirmatorios es que aunque se revocaran estos últimos, el acto originario seguiría subsistiendo, motivo por el cual no tendría ningún sentido acudir ante esta Sala mediante una demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción si no se puede obtener la reparación plena de los derechos del afectado. Lo anterior ha sido planteado de forma reiterada por la jurisprudencia de la Sala Tercera, tal es el caso de la Resolución de 4 de abril de 2013, en que se señaló lo siguiente: "Sobre el particular, la Sala Tercera ha mantenido una...

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