Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Febrero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado E.A.T.R., quien actúa en nombre y representación del señor R.J.A.C., ha presentado Demanda Contencioso - Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que se declare nula, por ilegal la resolución de 11 de julio de 2014, expedida por el Director del Colegio Secundario de PARITA, O.S. y la resolución expedida por la Directora Regional de H. y se formulen otras declaraciones. El Magistrado S. procede a verificar si el libelo de demanda cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales que hagan posible su admisión. En este sentido, el S. se percata que la demanda incoada adolece de defectos que no permiten darle curso a la misma. Así, se observa que la parte actora demanda la nulidad del Acta No. 1 de la Comisión de Disciplina y Gobierno Estudiantil, del Centro Educativo de Parita, en la cual se decidió lo siguiente (foja 43) "...El estudiante R.Á. vendió dos computadoras propiedad del Estado y que corresponden al PROYECTO TECNOLÓGICO PARA TODOS 2014 y que estaban en custodio del Departamento de Informática, según consta en reunión realizada con el Departamento de Informática el 10 de junio de 2014. Se realiza la reunión con la ausencia del acudiente ya que se le citó cuatro veces lo cual nunca tuvo respuesta por parte de su representante en el Centro Educativo. Debido a este inconveniente se le solicitó al consejero P.J.A. para que lo representara. El estudiante R.Á. es mayor de edad y acepta haber vendido las computadoras propiedad del Estado. El Reglamento Interno del Centro Educativo según Artículo 55 numeral 3 dice: Son causales de expulsión del Centro Educativo la siguiente falta, "Cualquier acto cometido por el estudiante que ponga en peligro su vida o la vida y seguridad de las personas o cause daño a la propiedad o grave perjuicio a los estudiantes o prestigio del centro educativo." La Comisión de Orden y Disciplina considerando que la falta cometida es grave, sugiere que el estudiante se traslade a otro centro educativo donde pueda terminar sus estudios secundarios." Sin embargo, a foja 44 del expediente aparece la Resolución No. 01 de 16 de septiembre de 2014, suscrita por la Directora Regional de Educación de la Provincia de H., en la cual, la funcionaria al referirse al recurso de Apelación incoado contra la Resolución Disciplinaria de fecha 11 de julio de 2014 transcrita, resolvió lo siguiente: "...Que dentro del expediente disciplinario contamos con la Resolución que es objeto del Recurso de...

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