Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Diciembre de 2014

Fecha22 Diciembre 2014
Número de expediente753-10

VISTOS: La licenciada T.C., actuando en nombre y representación de M.G.J., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo Número 92 de 26 de febrero de 2010, expedido por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Educación. I. ANTECEDENTES Mediante Resuelto Número 2116 de 29 de noviembre de 2007, el Ministro de Educación, concedió licencia por Urgencia Personal, sin sueldo, a la educadora M.G.J., por el término de trescientos (300) días, a partir del 24 de febrero de 2008 hasta el 19 de diciembre de 2008, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo el día 20 de diciembre de 2008; sin embargo, el 24 de diciembre del mismo año, la educadora solicitó una extensión de la referida licencia sin sueldo, a partir del 20 de diciembre de 2008 al 30 de enero de 2010, la cual no fue aprobada por inexequible. El día 22 de enero de 2009, la educadora M.G.J. solicitó una nueva licencia sin sueldo, por estudios a partir del 22 de enero de 2009 hasta el 15 de enero de 2010, y, mediante Resolución No.3 de 11 de mayo de 2009, el Director del Centro Educativo Stella Sierra, solicitó al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, la destitución de la docente M.G.J., por abandono del cargo de Profesora de la Cátedra de Química en el referido centro educativo. Mediante Decreto Ejecutivo Número 92 de 26 de febrero de 2010, el cual constituye el acto administrativo demandado, el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación destituyó a M.G.J., educador Ñ-2, de la cátedra de Ciencias Naturales, Permanente, en el Centro Educativo Básico General S.M.S., Provincia de Panamá, a partir del 20 de diciembre de 2008, por abandono del puesto, conforme lo establece el artículo 204 de la Ley 47 de 1946. Dicho Decreto Ejecutivo fue objeto de recurso de reconsideración, y confirmado en todas sus partes a través de la Resolución No.161 de 11 de mayo de 2010, con fundamento en lo previsto en el artículo 175 de la Ley 47 de 1946, en virtud de que la docente no regresó a su puesto de trabajo luego de vencida la licencia otorgada mediante Resuelto No.2116 de 29 de noviembre de 2007, al que antes se hizo alusión. II. PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA La pretensión de la parte actora, consiste en que, previa declaración de nulidad, por ilegal, del Decreto Ejecutivo Número 92 de 26 de febrero de 2010, emitida por Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Educación, se ordene a dicha entidad la restitución de la educadora M.G.J., a la cátedra que venía ejerciendo, así como que se haga efectivo el pago de los salarios dejados de percibir. III. DISPOSICIONES QUE FIGURAN COMO INFRINGIDAS POR LA RESOLUCIÓN DEMANDADA Y EL CONCEPTO DE SU INFRACCIÓN. Las normas cuya infracción por omisión demanda el actor lo son los artículos 175 y 204 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación. Al plantear los cargos contra el acto demandado...

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