Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.L.R.B., actuando en nombre y representación de la señora Y.A. De Gracia de Bravo, ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No.410-2009 de 8 de septiembre de 2009, emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá. I. ANTECEDENTES Mediante Resolución Administrativa No.410-2009 de 8 de septiembre de 2009, el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, destituyó a la señora Y.A. De Gracia de Bravo, del cargo de O. que ocupaba según la estructura de personal vigente, con funciones de O. en el Departamento de Operaciones Portuarias de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, en Puerto Mensabé. La referida resolución, fue objeto de recurso de reconsideración ante la misma autoridad, siendo confirmada en todas sus partes, a través de la Resolución ADM. RH No.053-2009 de 24 de noviembre de 2009. Mediante Resolución J.D. No.021-2010 de 8 de abril de 2010, la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora Y.A. De Gracia de Bravo, mantuvo en todas sus partes la Resolución Administrativa No.410-2009 de 8 de septiembre de 2009, con lo cual se agotó la vía gubernativa. II. PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA La pretensión de la parte actora, consiste en que, previa declaración de nulidad, por ilegal, de la Resolución Administrativa No.410-2009 de 8 de septiembre de 2009, emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá y sus actos confirmatorios, se ordene a dicha entidad el reintegro de la señora Y.A. De Gracia de Bravo, a la posición que ocupaba cuando fue destituida, y se haga efectivo el pago de los salarios dejados de percibir, por gozar de estabilidad en el cargo a la fecha de su destitución. III. DISPOSICIONES QUE FIGURAN COMO INFRINGIDAS POR LA RESOLUCIÓN DEMANDADA Y EL CONCEPTO DE SU INFRACCIÓN. En el libelo de la demanda, se señalan como normas infringidas con la emisión del acto administrativo demandado, el artículo 3 del Código Civil, que establece la irretroactividad de las leyes en perjuicio de derechos adquiridos; el artículo 132 del Reglamento Interno del Recurso Humano de la Autoridad Marítima de Panamá, que define la destitución; y el artículo 156 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, que regula la Carrera Administrativa, y que establece la nulidad de lo actuado, cuando la destitución se haga con incumplimiento del procedimiento establecido para ello. Señala la actora, que dichas normas fueron violadas de forma directa por omisión, ya que, tanto el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá como la Junta Directiva de dicha entidad, sustentan la decisión de destituir a la señora Y.A. De Gracia de Bravo, apoyándose en la Ley 43 de 2009, norma posterior, que aplicaron de manera retroactiva, desconociendo la estabilidad de que gozaba por ser una servidora pública en funciones y por ende incorporada al régimen de Carrera Administrativa, al señalar que la misma es una funcionaria pública de libre nombramiento y remoción, con lo cual se violenta el artículo 3 del Código Civil. Con relación al cargo de violación de los artículos 156 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994 y 132 del Reglamento Interno del Recurso Humano de la Autoridad Marítima de Panamá, agregó, que al tratarse de una...

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