Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma A., F. &F., en nombre y representación Compañía Chevron de Panamá S.A., ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo por ilegal, la Resolución No. 7097-ELEC de 17 de febrero de 2014, proferida por la Autoridad de los Servicios Públicos, y para que se hagan otras declaraciones. Al examinar el libelo se advierte que, consta en el mismo una solicitud especial que debe ser atendida de manera previa consistente en una suspensión provisional, sin embargo, el Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda en aras de determinar si cumple con los requisitos legales exigidos para ser admitida. Se advierte que la acción de plena jurisdicción persigue que se declare nula, por ilegal, la Resolución 7097-ELEC de 17 de febrero de 2014, dictada por la Autoridad de los Servicios Públicos, "por la cual se otorga Licencia Definitiva a la empresa VALLEY RISE INVESTMENT CORP, para la instalación, operación y explotación de una planta de generación termoeléctrica denominada El Giral Power, debido a la cesión concidionada realizada por TÉRMICA DEL CARIBE S.A.", dispone: "PRIMERO: Modificar el resuelto primero de la Resolución AN No. 1442-Elec de 15 de enero de 2008, por la cual se otirga Licencia Definitiva a la empresa TÉRMICA DEL CARIBE S.A, para la instalación, operación y explotación de una planta de generación termoeléctrica, el cual quedará así: "PRIMERO: OTORGAR a favor de la empresa denominada VALLEY RISE INVESTMENT CORP, inscrita a la Ficha 784309, Documento 2266047 del Registro Público, una LICENCIA DEFINITIVA para la operación y explotación de una planta de generación termoeléctrica denominada El Giral Power Station, ubicada en el corregimiento de Buena Vista, distrito de C., provincia de C., con una capacidad instalada de 49.2 Mwm constituida por 4 motores modelo 18V 28/32 S y 4 motores modelo 18V 32/40, cuyas características se describen en documentos adjuntos a la solicitud que reposa en la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Se emite, en consecuencia, el Certificado de Licencia con Registro No. 064-A, que se adjunta a la presente Resolución. " SEGUNDO: ESTABLECER que el resto del contenido de la Resolución AN No. 1442-Elec de 15 de enero de 2008, queda igual, vigente e inalterable. TERCERO: Esta resolución regirá a partir de su notificación y sólo admite el Recurso de Reconsideración, el cual debe interponerse en el término de cinco (5) días...

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