Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma A., F. &F., en nombre y representación Compañía Chevron de Panamá S.A., ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo por ilegal, la Resolución No. 7446-ELEC de 11 de junio de 2014, proferida por la Autoridad de los Servicios Públicos, y para que se hagan otras declaraciones. Al examinar el libelo se advierte que, consta en el mismo una solicitud especial que debe ser atendida de manera previa consistente en una suspensión provisional, sin embargo, el Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda en aras de determinar si cumple con los requisitos legales exigidos para ser admitida. Se advierte que la acción de plena jurisdicción persigue que se declare nula, por ilegal, la Resolución 7446-ELEC de 11 de junio de 2014, dictada por la Autoridad de los Servicios Públicos, "por la cual se resuelven los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas VALLEY RISE INVESTMENT CORP, y ENEL FORTUNA S.A., en contra de la Resolución AN No. 7349-Elec de 12 de mayo de 2014", dispone: "PRIMERO: REVOCAR en todas sus partes, la Resolución AN No. 7349-Elec de 12 de mayo de 2014. SEGUNDO: ESTABLECER que queda vigente en todas sus partes, la Resolución AN No. 7097-Elec de 17 de febrero de 2014. TERCERO: RECOMENDAR a la empresa VALLEY RISE INVESTMENT CORP, que realice las gestiones que corresponda a fin de logar que la planta El Giral Power Station, una vez regrese del mantenimiento, opere en condiciones óptimas, lo que incluye alcanzar un nivel de contratación que garantice un flujo seguro y adecuado de ingresos. CUARTO: COMUNICAR a la empresa VALLEY RISE NVESTMENT CORP, y a la empresa ENEL FORTUNA S.A., que la presente Resolución rige a partir de su notificación y que con la misma queda agotada la vía gubernativa. ..." Mediante Resolución AN No. 7349-Elec de 12 de mayo de 2014, la Autoridad de los Servicios Públicos, resolvió lo siguiente: "PRIMERO: MODIFICAR el resuelto segundo de la Resolución AN No. 7097-Elec de 17 de febrero de 2014, como a continuación se establece: "SEGUNDO: CONCEDER a la empresa VALLEY RISE INVESTMENT CORP. S.A., un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la notificación de la presente resolución, para asumir las siguientes obligaciones inherentes a la operación de la planta El Giral Power Station, a saber: 1.Pago de la sumas adeudadas en concepto de combustible al 17 de febrero de 2014. 2.Pago de las sumas...

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