Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción que la firma G. & Asociados interpone en representación de A.I.V., actuando en su propio nombre y J.G.S.V., actuando en su propio nombre, ambos en su calidad de representante legal y de herederos de la sucesión intestada de G.J.A.S. (Q.E.P.D.), contra la Resolución S.B.P. N°216-2009 de 25 de septiembre de 2009 dictada por el Superintendente de Bancos de la Superintendencia de Bancos de Panamá y para que se hagan otras declaraciones. Mediante auto de ocho (11) de agosto de 2010, que está visible de fojas 76 a 78 del expediente, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda presentada, porque desde su punto de vista, la acción está dirigida contra un acto que no es susceptible de ser impugnado por la vía contencioso administrativa. Mediante el acto demandado se resuelve rechazar de plano la solicitud de "Ampliación de la Denuncia y Solicitud de Intervención", presentada por la apoderada judicial de quienes recurren (fs. 18 y 19 del expediente). FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN De fojas 80 a 85 del expediente, figura escrito contentivo del recurso de apelación, en el que la apoderada de la parte actora disiente de lo señalado en el auto apelado, pues, en su opinión, el acto administrativo acusado de ilegal, es una resolución o providencia de trámite que decide de forma directa o indirecta el fondo del asunto. Asevera que el Magistrado Sustanciador desconoce y soslaya que el objeto y los hechos de la ampliación de la denuncia formulada por sus representados mediante memorial de 13 de julio de 2009, son distintos del objeto y de los hechos establecidos en la denuncia inicial formulada por sus representados mediante memorial de 17 de diciembre de 2007 y ampliada posteriormente mediante memorial de 12 de septiembre de 2008 ante la Superintendencia de Bancos. Afirma que al decidirse o pronunciarse la Superintendencia de Bancos respecto de la denuncia conforme a estos dos últimos memoriales, no se estará decidiendo el objeto y los hechos denunciados mediante memorial de 13 de julio de 2009, pues fueron rechazados de plano. A su juicio, al expedirse la Resolución 216-2009 de 25 de septiembre de 2009, se impide que en definitiva la autoridad administrativa realice una investigación y pronunciamiento sobre los hechos denunciados, lo que demuestra que en dicha resolución se está...

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