Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Magistrado L.R.F. solicitó a la Sala que lo declare impedido para intervenir dentro del presente proceso, toda vez que durante el periodo desde el año 2009 hasta 15 de diciembre de 2011, por designación directa del señor P. de la República y ratificado por la Asamblea Nacional, formó parte de la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, en cumplimento de lo preceptuado en el artículo 14 del Decreto Ley No. 17 de 10 de febrero de 1998, modificado por la Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008. Agrega, que las funciones que desempeñaba en ese cargo contribuyeron en la emisión del acto cuya actuación, hoy se demanda, por tales motivos considera que se encuentra impedimento en conocer el presente proceso, en base a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley No. 135 de 1943, en concordancia con el numeral 12 del artículo 760 del Código Judicial, cuyos textos disponen lo siguiente: "Artículo 78: Son causales de impedimento y recusación en los miembros del Tribunal Contencioso-Administrativo las siguientes: 1.. 2. Haber dictado el acto o providencia de cuya revisión se trate , o haber contribuido a dictarlo, o haber ejecutado o contribuido a ejecutar el hecho u operación administrativa sobre que versa la actuación. ..." "Artículo 760: Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual éste impedido. Son causales de impedimento: ... 12. Haber intervenido el J. o Magistrado en la formación del acto o negocio objeto del proceso: ..." En ese sentido, luego de verificados los hechos y el derecho en que se fundamenta la solicitud de impedimento del Magistrado L.R.F., el resto de los magistrados, que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, consideran que no se encuentra acreditada la causal alegada en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley No. 135 de 1943, toda vez que mediante certificación SG NO. 012-2010 de 15 de julio de 2010, suscrita por la Secretaria General de la Autoridad Marítima de Panamá, visible a foja 56-57 se indicó lo siguiente: "..5. Ese Recurso de Apelación versa sobre la respuesta dada...

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