Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la firma forense G. & Asociados, en representación de A.V.A.Y.J.G.S.V., y de la Sucesión Intestada de G.J.A.S. (q.e.p.d.), para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° J.D. 0018-2011-A de 18 de mayo de 2011, dictada por la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos, y para que se hagan otras declaraciones. En contra de la resolución que ordenó admitir la demanda interpuesta, fechada el 27 de enero de 2014 (f.135), el tercero interesado interpuso recurso de apelación. I. S. DEL RECURSO DE APELACIÓN La firma forense Morgan & Morgan, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad tercerista MMG Trust, S. A. (antes MMG Fiduciary & Trust Corp.), presentan en su escrito de apelación a la admisión de la demanda, contentivo de fojas 159 a 164, centralmente, que la demanda no debió admitirse, pues el acto administrativo atacado es revocatorio de la resolución original, lo que contraviene el artículo 43-A de la Ley Contencioso-Administrativa. Igualmente, que siendo el Tribunal Contencioso Administrativo guardián de la legalidad, no puede emitir concepto sobre las declaraciones pretendidas por la parte actora, y que tampoco se puede enmarcar la admisibilidad de la presente demanda, dentro del principio de tutela judicial efectiva. Por las consideraciones que exponen en su memorial de apelación, es que la firma forense Morgan & Morgan, representantes legales de MMG Trust, S.A. (antes MMG Fiduciary & Trust Corp.), solicitan se tenga por no admitida la demanda en comento II. OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN Por su parte, la firma forense G. & Asociados apoderados judiciales de A.V.A.Y.J.G.S.V., y de la Sucesión Intestada de G.J.A.S. (q.e.p.d.), se oponen al argumento expuesto por los terceros interesados, ya que el acto que se demanda, es una actuación nueva dictada por la Entidad demandada, y cuyo ejercicio legal se sustenta sobre la base del artículo 201, numeral 100, de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, por lo que consideran que la táctica utilizada por los recurrentes, es meramente dilatoria. Que no es cierto el argumento en que se sustentan, sobre las pretensiones contenidas en el líbelo de demanda, pues tratándose de una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, se pueden solicitar el resarcimiento de los derechos...

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