Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Lcdo. Julio J., quien actúa en representación de J.J.&F. International (Técnicas Avanzadas), S.A., ha promovido ante esta Superioridad, demanda contencioso-administrativa de ejecución y terminación de contrato administrativo, para la ejecución y cumplimiento de contrato, relacionado al contrato administrativo 2110647-08-17, para el suministro e instalación de bomba de agua para el sistema de alarma contra incendio del edificio 519, C.. Encontrándose el presente proceso en etapa de admisibilidad, el Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda, con el fin de verificar que cumple con los requisitos necesarios para ser admitida. Así las cosas, el demandante sostiene como viabilidad procesal de la presente demanda, que la misma se sustenta en el numeral 5 del artículo 97 del Código Judicial, que adscribe competencia privativa a la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia para conocer de los procesos relacionados a cuestiones suscitadas con motivo de la celebración, cumplimiento o extinción de los contratos administrativos. Quien sustancia, observa que el demandante no cumple con los requisitos exigidos para la admisibilidad de la demanda, claramente establecidos dentro de nuestro ordenamiento positivo, toda vez que el apoderado judicial de J.J.&F. International, (Técnicas Avanzadas), INC., ha comparecido ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, ensayando a su juicio, una figura que ha denominado como Demanda Contencioso Administrativa de Ejecución de Contrato, en contra de la Caja de Seguro Social. En este sentido debemos mencionar que dicha acción, no se encuentra entre aquéllas que la ley nacional permite acceder vía jurisdiccional, habida cuenta que, para poder ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, es forzosamente necesario que se haya agotado la vía gubernativa (ya sea a través de la interposición de los recursos ordinarios o vía silencio administrativo), situación que en el caso subjudice, no se dio. De igual forma, la legislación actual y vigente en materia contencioso administrativa ( Ley 135 de 1946, modificada por la Ley No.33 de 1946) establece categóricamente que toda demanda deberá estar acompañada de una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución según los casos. No obstante y, como indicáramos, el recurrente advierte que su acción la encaminó sobre la base de lo que dispone el numeral 5 del artículo 97 del Código Judicial y, que señala: "Artículo 97...En consecuencia, la S. Tercera conocerá en materia administrativa de lo siguiente: ...5. De las cuestiones suscitadas con motivo de la celebración, cumplimiento o extinción de los contratos...

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