Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.A.M., actuando en nombre y representación de S.A.A.C., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con la finalidad que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 71 de 24 de marzo de 2011, proferido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La demanda fue admitida por la Sala Tercera mediante Auto de ocho (08) de septiembre de 2011, en el que igualmente se ordenó correr traslado de la misma a la Procuraduría de la Administración, y enviar copia de la demanda al Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT) para rendir informe explicativo de conducta. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO. En la demanda se formula una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta declare la nulidad por ilegal del Decreto de Personal N° 71 de 24 de marzo de 2011, proferido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. En este acto administrativo se resolvió lo siguiente: ARTÍCULO ÚNICO: Se destituye a S.A.A.C., con cédula N° 3-68-382, del cargo de F.I., Posición N° 5440 correspondiente a la planilla N° 43 y salario de B/.375.00, con cargo a la Partida Presupuestaria 0.14.0.1.001.04.02.001. Asimismo, se observa que la parte demandante solicita se ordene el reintegro de S.A. Castillo y el pago de los salarios caídos desde el momento de su destitución hasta el momento en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo. En cuanto a las normas que se estiman infringidas, sostiene la parte actora que el acto impugnado ha vulnerado el artículo 155 del Texto Único de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, los artículos 154 y 155 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, el artículo 4 de la Ley 59 de 2005, el artículo 141 numeral 17 del texto único de la Ley 9 de 20 de junio de 1994 reformada por la Ley 43 de 2009; y el artículo 21 de la Ley 43 de 30 de julio de 2009. Las normas que se estiman transgredidas son del siguiente tenor literal: Artículo 155. El documento que señale o certifique la acción de destitución, debe incluir la causal de hecho y de derecho por la cual se ha procedido a la destitución y los recursos legales que le asisten al servidor público destituido. Artículo 154. Debe recurrirse a la destitución cuando se ha hecho uso progresivo de las sanciones establecidas en el régimen disciplinario, o de los recursos de orientación y capacitación, según los casos. Son causales de destitución, la reincidencia en el incumplimiento de los deberes, en la violación de los derechos o en las prohibiciones contempladas en esta Ley. Artículo 155. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, las siguientes conductas admiten destitución directa: 1. La exacción, cobro o descuento de cuotas o contribuciones para fines políticos a los servidores públicos aun a pretexto de que son voluntarias. 2. Exigir la afiliación o renuncia a un determinado partido para poder optar a un puesto público o poder permanecer en el mismo. 3. Todo tipo de actividad proselitista o de propaganda política, tales como fijación, colocación o distribución de anuncios o afiches a favor de candidatos o partidos políticos en las oficinas, dependencias y edificios públicos, así como el uso de emblemas, símbolos distintivos o imágenes de candidatos o partidos dentro de los edificios públicos, por parte de los servidores públicos, salvo lo que en sus despachos o curules identifica a la representación política del funcionario electo popularmente. 4. Ordenar a los subalternos la asistencia a actos políticos de cualquier naturaleza, o utilizar con este fin vehículos o cualesquiera otros recursos del Estado; o impedir la asistencia de los servidores públicos a este tipo de actos fuera de horas laborables. 5. Favorecer, impedir o influir, de cualquier forma, en la afiliación o desafiliación de las asociaciones de servidores públicos. 6. Alterar, retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos, o la prestación del servicio que le corresponde, de acuerdo a las funciones de su cargo. 7. Recibir pago indebido por parte de particulares, como contribuciones o recompensas por la ejecución de acciones inherentes a su cargo. 8. Dar trato de privilegio a los trámites de personas naturales o jurídicas de familiares que pretendan celebrar contratos con la Nación, o que soliciten o exploten concesiones administrativas, o que sean proveedores o contratistas de las mismas. 9. Incurrir en nepotismo. 10. Incurrir en acoso sexual. 11. A. ilegítimamente de materiales, equipo o valores de propiedad del Estado. 12. No guardar rigurosa reserva de la información o documentación que conozca por razón del desempeño de sus funciones, y que no esté destinada al conocimiento general. 13. No asistir o no mantenerse en el puesto de trabajo prestando el servicio en jornada...

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