Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2014
| Ponente | Victor L. Benavides P. |
| Fecha | 26 Diciembre 2014 |
| Número de expediente | 328-12 |
| Categoría | establecimiento público,transporte público,ley de defensa de la competencia,acto administrativo,via administrativa,espectáculos públicos,demanda contencioso administrativa,expediente administrativo |
VISTOS: La firma forense R., Bolívar y C., actuando en representación de la sociedad denominada NUEVOS HOTELES DE PANAMÁ, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DNP N° 101-11J de 29 de julio de 2011, emitida por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Mediante la resolución de 13 de junio de 2012 (f.74), se admite la demanda de plena jurisdicción incoada, y se ordena su traslado al Procurador de la Administración, así como al Ente demandado, para que rindiese el informe explicativo de conducta, contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO Los actos administrativos impugnados, son representados por las Resoluciones DNP N° 101-11J de 29 de julio de 2011, emitida por el Director Nacional de Protección al Consumidor; y su acto confirmatorio, que a su vez reformó la resolución anterior, identificado con el N° A-DGP-0105-12 de 8 de febrero de 2012, emitida por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), en las cuales se decidieron lo siguiente: Resolución DNP N° 101-11J de 29 de julio de 2011 "PRIMERO: NO ACCEDER a la Queja N° 027-11 J, interpuesta por el señor D.A.H.C., con cédula N° 9-54-120, contra el agente económico denominado SHERATON PANAMÁ HOTEL & CONVENTION CENTER. ..." Resolución N° A-DGP-0105-12 de 8 de febrero de 2012 "PRIMERO: Modificar la Resolución DNP N° 101-11J de 29 de julio de 2011, no se ACCEDIÓ a la queja interpuesta por el señor D.A.H.C., con cédula de identidad personal N° 9-54-120, contra del agente económico SHERATON PANAMÁ HOTEL & CONVENTION CENTER, ya que el Director Nacional de Protección al Consumidor, consideró que no hubo infracción a la Ley N° 6 de 16 de junio de 1987 y sus posteriores modificaciones. SEGUNDO: Ordenar agente económico SHERATON PANAMÁ HOTEL & CONVENTION CENTER, devolver al señor D.A.H.C., con cédula de identidad personal N° 9-54-120, el descuento del 25% a los Dos Mil Ochocientos Diecisiete Balboas con Cincuenta Centésimos (B/.2,817.50), que costo la cena buffet, el cual asciende a Setecientos Cuatro Balboas con Treinta y Siete Centésimos (B/.704.37). Al ser notificada la parte actora de la resolución que reformó el acto originario, se agotó de esta forma, la vía administrativa, por lo que procedió con la presentación de la presente demanda en la esfera de lo contencioso administrativo. II. LA PRENTESIÓN Y SU FUNDAMENTO La sociedad denominada NUEVOS HOTELES DE PANAMÁ, S.A., representada judicialmente por la firma R., Bolívar y C., solicita que la Sala declare parcialmente ilegal, y por tanto nula, la Resolución DNP N° 101-11J de 29 de julio de 2011, emitida por el Director Nacional de Protección al Consumidor, la cual no accedió a la Queja N° 027-11 J, interpuesta por el señor D.A.H.C., con Cédula N° 9-54-120, contra el agente económico denominado Sheraton Panamá Hotel & Convention Center. En este mismo orden, solicitan la declaratoria de ilegalidad, y por tanto, que es nulo, su acto confirmatorio, identificado por la Resolución N° A-DGP-0105-12 de 8 de febrero de 2012, emitida por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), la cual modificó la Resolución DNP N° 101-11J de 29 de julio de 2011, y en consecuencia, ordenó al agente económico Sheraton Panamá Hotel & Convention Center, devolver al señor D.A.H.C.,con cédula de identidad personal N° 9-54-120, el descuento del veinticinco por ciento (25%), de los dos mil ochocientos diecisiete balboas con cincuenta centésimos (B/.2,817.50), que costo la cena buffet, el cual asciende a setecientos cuatro balboas con treinta y siete centésimos (B/.704.37). De igual manera, los apoderados judiciales de la actora, piden que se establezca la no aplicación del descuento de jubilado contemplado en el artículo 1, numeral 4 de la Ley N° 6 de 1987, por la celebración de un evento privado, y se ordene la devolución de las sumas pagadas en dicho concepto, por parte de Sheraton Panamá Hotel & Convention Center. Dentro de las disposiciones legales que la actora estima conculcadas, se encuentran los artículos 1, numeral 4; y artículo 4, ambos de la Ley N° 6 de 16 de junio de 1987: "Por la cual se adoptan medidas en beneficio de los Ciudadanos Jubilados, Pensionados de la Tercera y Cuarta Edad y se Crea y Reglamenta el Impuesto de Timbre denominado Paz y Seguridad Social", modificada por la Ley N° 18 de 7 de agosto de 1989, la Ley N° 15 de 13 de julio de 1992, la Ley N° 45 de 14 de noviembre de 1995, y la Ley N° 37 de 10 de julio de 2001, la Ley N° 14 de 22 de enero de 2003, y la Ley N° 30 de 2 de junio de 2008. Estima la parte recurrente, que el artículo 1, numeral 4 de la Ley N° 6 de 1987, fue vulnerada en forma directa, por indebida aplicación, ya que dicha excerta legal es clara al señalar de manera expresa, que el descuento del veinticinco por ciento (25%) a favor de las personas jubiladas, pensionadas y de tercera y cuarta edad, es aplicable al consumo individual de la personal jubilada en restaurantes Por su parte, en cuanto al artículo 4 de dicha Ley, considera, igualmente, su violación directa por indebida aplicación, ya que contrario a lo señalado en la resolución recurrida, la condición de jubilado le corresponde acreditarla a la persona beneficiaria de dicha condición, por lo que no es válido el argumento expuesto en el acto censurado, de la existencia de una supuesta negligencia incurrida por el agente económico Sheraton Panamá Hotel & Convention Center. III. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA Por medio de escrito signado por el Administrador General de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), fechado el 25 de junio de 2012 (fs.76 a 78), se remite a esta M., Informe Explicativo de Conducta, tal cual había sido previamente solicitado en la resolución de admisión de la demanda en análisis. En este Informe, el Ente requerido hace de conocimiento de esta Superioridad, las circunstancias fácticas y legales, que motivaron la expedición de las resoluciones demandadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por infringir las disposiciones de la Ley N° 6 de 1987. IV. CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Luego de un prolijo análisis del negocio que ocupa nuestra atención, contemplado en la Vista Fiscal N° 538 de 15 de octubre de 2012 (fs.83 a 92), el Procurador de la Administración rechaza los argumentos vertidos por la parte actora, solicitando en consecuencia, que la Sala declare la legalidad del acto administrativo impugnado, en virtud de que el proceso sancionador incoado a la sociedad NUEVOS HOTELES DE PANAMÁ, S.A., se efectuó en apego a la normativa contentiva de los...
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