Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado R.P.D., actuando en representación de F.C.M., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° D.N.9-UTO-00266 de 6 de enero de 2004, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministro de Desarrollo Agropecuario, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. Por medio de la resolución calendada el 22 de mayo de 2013 (f.41), se admite la demanda incoada, y se ordena correrle traslado al Administrador General de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), así como al Procurador de la Administración, para que en el término de cinco (5) días, emitiesen sus descargos. De igual forma, se ordena el traslado de esta admisión, a la señora C.J.C., para que se presentara al proceso en calidad de tercero. Ahora bien, en un minucioso recorrido procesal realizado al expediente de la causa, observamos que la presente demanda tiene como génesis la adjudicación definitiva, a título oneroso, a F.C.M., sobre una parcela de terreno baldío, ubicada en el corregimiento de El Barrito, Distrito de Atalaya, provincia de Veraguas, otorgada por el Programa de Administración de Tierras, de la anteriormente denominada Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (hoy Autoridad Nacional de Administración de Tierras-ANATI-). Vemos entonces, que mediante Resolución N° 1065 de 8 de octubre de 2010 (visible de fojas 34 y 35 del expediente de antecedentes), la entonces denominada Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (hoy Autoridad Nacional de Administración de Tierras-ANATI-), resolvió lo siguiente: "PRIMERO:Revocar la Resolución N° D.N.9-UTO-00266 de 6 de enero de 2004, expedida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, a favor del señor F.C.M., ubicada en el Corregimiento de El Barrito, Distrito de Atalaya, Provincia de Veraguas; y que dio origen a la Finca N° 37948, Documento Redi N° 601609, Código de Ubicación N° 9003, Asiento 1, de la Sección de Propiedad, Provincia de Veraguas. SEGUNDO: Declarar inactiva la Finca N° 37948, Documento Redi N° 601609, Código de Ubicación N° 9003, Asiento 1, de la Sección de Propiedad, Provincia de Veraguas, que nación producto de la Resolución N° D.N.9-UTO-00266 de 6 de enero de 2004, expedida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, a favor del señor F.C.M., por...

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