Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.R.P., en representación del señor R.A.S., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, contra la Sentencia proferida el 23 de junio de 2014, mediante la cual se declaró que no es ilegal la Resolución No.0001-2010 de 5 de enero de 2010, emitida por el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La demanda en mención, culminó con la Sentencia expedida por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral, calendada 23 de junio de 2014, en cuya parte resolutiva, estableció lo siguiente: "Ello es así, por cuanto el acto administrativo atacado, no es mas que una acción individual del Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente, que como hemos dicho en párrafos anteriores, esta basado en la discrecionalidad que tiene la autoridad nominadora; es mas, en el expediente de marras, no consta certificación o documento que valide que el señor REY A.S.C., haya ingresado a la institución por medio de concurso de méritos que o acredite como parte de la Carrera Administrativa, por el contrario, es fundamento de la Resolución recurrida, el hecho de que el funcionario es de libre nombramiento y remoción. Por estas razones, no hay otra alternativa, que desestimar los argumentos planteados por el licenciado J.R.P., en contra de la Resolución No.0001-2010 de 5 de enero de 2010, que destituye del cargo al funcionario REY A.S.C.. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO ES ILEGAL, la Resolución No.0001-2010 de 5 de enero de 2010, emitida por el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM)," No obstante, el dictamen de la Sala es debatido por el activista, a través del Recurso de Reconsideración de 7 de julio de 2014, interpuesto por éste, contra la decisión emitida por esta Alta Magistratura, para que reconsidere la Sentencia s/n de 23 de junio de 2014. Luego de ponderado el argumento del representante judicial del señor R.A.S., la Sala advierte que la misma no prospera, por improcedente. Veamos. Lo expresado por este Tribunal, lo reafirma el artículo 99 del Código Judicial el cual dispone que: "99. (100) Las sentencias que dicte la Sala Tercera, en virtud de lo dispuesto en esta Sección, son finales, definitivas y obligatoria; no...

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