Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Septiembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.C., actuando en nombre y representación de EITER ALEXIS LAM, ha presentado ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 240 de 29 de julio de 2007, emitida por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La presente demanda fue admitida por medio del auto de 9 de agosto de 2010 (f. 71), se le envió copia de la misma al Director de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración. I. La pretensión y su fundamento. El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución No. 240 de 29 de julio de 2007, emitida por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, que resuelve, entre otras cosas, rechazar de plano la solicitud de compra de un globo de terreno con una cabida superficiaria de 2 HAS + 7,865.82 metros cuadrados, localizado en Playa Los Azules, corregimiento del C., Distrito de A., provincia de Coclé, impetrada por el señor E.A.L. y ordena el cierre y archivo del expediente No. AL-339/2006, previa anotación en la tarjeta de registro correspondiente. De igual forma, solicita que se declare la nulidad del acto confirmatorio, contenido en la Resolución No. 232 de 5 de agosto de 2009, emitida por el Director de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el recurrente pide que se le adjudique un globo te terreno de 2 HAS + 7,865.82 metros cuadrados, localizado en Playa Los Azules, corregimiento del C., Distrito de A., provincia de Coclé, que pertenece a la Nación. También solicita que se declare a la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas como responsable de los daños y perjuicios que le fueron causados. De acuerdo con lo señalado por el demandante, la Resolución No. 240 de 29 de julio de 2007, emitida por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, infringe los artículos 34, 45, 52, 69 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 y los artículos 116 (numeral 3) y 141 del Código Fiscal. A juicio del recurrente el artículo 34 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 fue quebrantada directamente por omisión porque el acto impugnado infringe normas vigentes que no fueron valoradas bajo el prisma de la sana crítica y que para la entidad demandada son de estricto cumplimiento. Afirma la parte actora que el artículo 45 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 fue vulnerado de forma directa por omisión, toda vez que la entidad demandada, pese al seguimiento que se hizo del expediente, dilataron su decisión de manera injustificada, imposibilitando la posibilidad de darle impulso al trámite correspondiente. Indica el demandante que el artículo 52 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000fue violada de forma directa por omisión, dado que la entidad demandada no analizó el área solicitada independiente, sino como un todo el área de Los Azules y lo hicieron sin establecer, previamente, si el área en mención es un área de alta marea, un ejido, un manglar o cualquier otro tipo de humedal. Con respecto al artículo 69 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, afirma el demandante que dicha norma fue transgredida en forma directa por omisión porque no consta en el expediente que la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales haya practicado prueba alguna que acredite cual es la situación real de la...

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