Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Septiembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado S.G., actuando en representación de E.T.,ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución ADM N° 085-2010 de 18 de agosto de 2010, emitida por la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador observa, que dentro del líbelo de la demanda existe una solicitud de medida cautelar, para que sean suspendidos, en forma provisional, los efectos del acto administrativo que se impugna.

La solicitud para suspender los efectos de la actuación impugnada, es sustentada en los siguiente términos:

"SOLICITUD PREVIA:

S., de la manera más respetuosa posible, del H.M.S. o Ponente, en quien quede, conforme a las reglas del reparto la presente demanda, y conforme a los hechos expuestos, a la misma irracionalidad del acto acusado de nulo por ilegal, al fundado derecho de mi poderdante, a los inminentes daños y perjuicios que viene padeciendo y al justo reclamo que plasma en su pretensión contenciosa administrativa de plena jurisdicción, que se admita la presente demanda y se abra causa a pruebas.

Previa a ello, también con fundamento a esas consideraciones, solicito la suspensión provisional del acto atacado de nulo por ilegal. Ello en aras de tutelar de modo efectivo los derechos de mi poderdante. Salta a la vista la ilegalidad, evidente y manifiesta, del acto impugnado.

En conclusión, como corolario jurídico, solicitamos que, previos trámites del procedimiento administrativo para esta clase especial de recursos, se sentencie o falle a favor del recurrente y ello por asistirle plenamente el derecho litigado frente a su derecho subjetivo conculcado o infringido en los términos expuestos en este libelo de demanda."

DECISIÓN DE LA SALA

Expuesto lo anterior, corresponde a esta Superioridad proferir un pronunciamiento, en relación con la medida cautelar impetrada.

La doctrina, de la mano de García De Enterría, reflexiona acerca del tema de la suspensión, señalando que es "...una medida de carácter provisional y cautelar, llamada a asegurar la integridad del objeto litigioso (suspensión en vía de recurso) o a garantizar la imposición del criterio del ente u órgano superior que ostente la tutela o el control sobre el autor del acto (suspensión como medida de tutela o control) en tanto se produce una decisión definitiva sobre la validez del mismo"...

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