Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada M.S., apoderada especial de la empresa Compañía Glez, S.A., ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, en nombre y representación de dicha sociedad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DNP Nº5345-07 de 28 de septiembre de 2007, expedida por el Director Nacional de Protección al Consumidor de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. ANTECEDENTES Mediante el acto impugnado la autoridad demandada sancionó al agente económico Hotel Las Fuentes (nombre comercial), con licencia comercial No.3394, tipo A, expedida a favor de Compañía Glez, S.A., con multa de cien balboas (B/.100.00), por infringir las disposiciones de la Ley 6 de 16 de junio de 1987, y se concede el término de diez días hábiles a partir de la ejecutoría de la resolución, para la cancelación de la multa impuesta. En la parte motiva del acto cuya ilegalidad se demanda, se estableció que el agente económico no otorga de manera correcta el descuento establecido en la Ley, al que tienen derecho los jubilados, pensionados y personas de la tercera y cuarta edad, sin que aportara los elementos de juicio que permitieran desvirtuar las faltas encontradas. La referida resolución, fue recurrida en apelación, ante el Administrador General de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, siendo confirmada en todas sus partes mediante la Resolución No.ADPC.0311-11 de 26 de febrero de 2011, la cual detalla, que se pudo corroborar los hechos de la denuncia, y que el agente económico no aportó elementos que desvirtuaran los hechos que sirvieron de fundamento para sancionarlo. I. PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA La pretensión planteada por la parte actora en la demanda, consiste en que, previa declaración de nulidad, por ilegal, de la Resolución DNP No.5345-07 de 28 de septiembre de 2007, emitida por el Director Nacional de Protección al Consumidor de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, y de su acto confirmatorio, materializado en la Resolución ADPC-0311-11 de 26 de febrero de 2011, dictada por el Administrador General de dicha entidad, la Sala Tercera declare que la sociedad Compañía Glez, S.A., Hotel Las Fuentes, no ha incumplido las obligaciones contenidas en la Ley 6 de 16 de junio de 1987, se ordene a la entidad demandada devolver la suma de cien balboas (B/.100.00) cancelados en concepto de multa, más los intereses legales que dicha suma hubiere generado al tiempo de su devolución, y se ordene resarcir integra y oportunamente, en concepto de daño a la imagen, daño material y daño emergente, más los gastos e intereses legales derivados de las sumas de dinero invertido para la defensa en la esfera gubernativa y jurisdiccional. II. DISPOSICIONES ALEGADAS COMO INFRINGIDAS POR LA RESOLUCIÓN DEMANDADA, Y EL CONCEPTO DE SU INFRACCIÓN. Considera la parte actora, que el acto demandado infringe de manera directa por indebida aplicación, el artículo 32 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, por la cual se dictan normas sobre Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, y que establece quienes son los beneficiarios de las normas contenidas en el Título II sobre Protección al Consumidor, Capítulo I sobre Contratos, Garantías y Normas de Publicidad. De igual manera, demanda la infracción en concepto de violación directa por omisión de los artículos 98, numeral 2, y 191 ambos de la Ley 45 de 2007, así como los artículos 34, 36 y 52 numerales 1, 2, y 4, y el artículo 53 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales. Los argumentos de infracción a las normas, que expone el actor en el libelo de demanda, se resumen a continuación: 1. Se viola el artículo 32 de la Ley 45 de 2007, toda vez que el querellante carece de legitimación para actuar, al no ser un consumidor en los términos establecidos en el artículo 33, que lo define como la persona natural o jurídica que adquiere de un proveedor bienes o servicios finales de cualquier naturaleza; toda vez, que el proceso se inició a raíz de una denuncia telefónica de la cual se desprende, que dicha persona no se presentó al local del agente económico sancionado; y en ese sentido, agrega, que no es legal darle curso a una querella interpuesta por persona ilegítima, así como, valorar elementos probatorios carentes de idoneidad0. 2. Que en virtud de lo anterior, se viola igualmente el artículo 98 de la Ley, en su numeral 2, al omitir la obtención de los elementos probatorios necesarios para sancionar al agente económico, toda vez que no se prueba que el denunciante haya sido cliente del Hotel Las Fuentes y que en éste no se le haya dado el descuento de jubilado. Señala que, el hecho de no brindarle los datos e...

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