Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Octubre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de la S. Tercera de la Corte Suprema, en contra del Auto de Prueba No. 57 de 1 de marzo de 2013, dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el Licenciado C.G.R.A., en representación de E.G.G., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AG-0139-2009 de 4 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial No. 26235 de 9 de marzo 2009, dictada por la Ex Ministra en Asuntos Relacionados con la Conservación del Ambiente y Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente. I. RESUMEN DE LO ALEGADO POR EL APELANTE: La parte actora presentó Recurso de Apelación contra el Auto de Pruebas No. 136 de fecha 24 de junio de 2014, que resuelve la admisibilidad de las pruebas presentadas y aducidas por las partes en el presente caso, solicitando al resto de los Honorables Magistrados que integran la S. Tercera, para que concedan la apelación deprecada y modifiquen la resolución impugnada con el propósito de admitir las pruebas que fueron inadmitidas o denegadas. Las pruebas presentadas por el Tercero Interesado Sociedad Civil Rivera, B. y C., y que dicha empresa considera imprescindibles para acreditar su pretensión, pero a las que el Magistrado Sustanciador, actuando en S. Unitaria, le ha negado la admisión, por lo que procede a fundamentar su apelación basado en las siguientes pruebas no admitidas: 1. Copia simple del Fallo de 18 de julio de 2011, emitido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, visibles a fojas 105-117, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 786 y 833 del Código Judicial. 2. Los documentos privados visibles a fojas 118-122, por no cumplir con los requisitos establecidos para este tipo de documento en los artículos 833 y 857 del Código Judicial. El apelante manifiesta que el Magistrado sustanciador no ha valorado de forma adecuada el propósito de las pruebas, toda vez que las mismas son conducentes y pertinentes, a fin de demostrar que no era necesaria la convocatoria de la participación ciudadana, por parte de la ANAM, para decretar el área protegida y además, demostrar que la zona natural de D. representa una serie de beneficios para la conservación de la biodiversidad del área y que se trata de una zona que es un patrimonio natural. Señala además que el auto de pruebas No. 136 de 24 de junio de 2014, emitido por el Magistrado Sustanciador, carece de total motivación; limitándose solamente hacer señalamientos sobre los artículos 833 y 857 señalados en el Código Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 786 y 833 del Código Judicial. Añade el apelante, (Tercero Interesado), que si bien es cierto las normas señaladas por la S. Tercera en el Auto de Prueba, hacen referencia a la publicación de leyes, decretos, resoluciones, dictamen, etc., y la forma de presentación de los documentos públicos y privados, para considerar su contenido y existencia como plena prueba por las autoridades competentes; no obstante en ningún momento el Magistrado Sustanciador ha manifestado o expuesto las razones por las cuales las pruebas no admitidas carecen de validez jurídica y sobre las pruebas no admitidas, se basa en que las mismas deben ser examinadas en orden a su conducencia o inconducencia para determinar si son admisibles o no inadmisibles. Otro aspecto que el apelante (tercero Interesado) señala, es la falta de motivación por parte del Magistrado Sustanciador sobre las pruebas no admitidas, y es que la motivación del acto dentro de un proceso administrativo es de suma importancia, ya que le permite a las partes conocer las razones de hecho y de derecho en las que se ha fundamentado la autoridad para la expedición del acto y así poder tener la posibilidad de defenderse por los medios legales establecidos. II. DECISION DEL TRIBUNAL Expuestos y analizados los argumentos propuestos por el recurrente, procede el resto de los Magistrados de la S. Tercera a resolver el recurso impetrado en contra del Auto...

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