Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Octubre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G., actuando en representación de J.I.B., interpuso ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.211 de 26 de junio de 2007, dictada por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

A efectos de comprobar el silencio administrativo y como requisito para la admisión de la presente demanda, el Magistrado Sustanciador mediante Oficio No.2211 de 1 de septiembre de 2010 (f. 55) solicitó al Director de Catastro y Bienes Patrimoniales una certificación donde indicase si el recurso de apelación interpuesto por J.I.B. en contra de la Resolución No. 54 de 18 de febrero de 2010 había sido resuelto.

El Director de Catastro y Bienes Patrimoniales General del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Nota No.501-01-2140 de 9 de septiembre de 2010, comunica que a través de la Resolución No.40 de 25 de junio de 2010 se resolvió mantener en todas sus partes la Resolución No. 211 de 26 de junio de 2007 y su acto confirmatorio emitido mediante Resolución No. 54 de 18 de febrero de 2010 que rechaza de plano la solicitud de compra presentada por la señora M.M.D.R..

Posteriormente, en resolución de 17 de septiembre de 2010 (f.60), se admite la demanda interpuesta, y se ordena correrle traslado de la misma por el término de cinco (5) días a la entidad demandada, para que rindiese el informe explicativo de conducta; así como a la Procuraduría de la Administración, para que en igual término, hiciese los descargos pertinentes.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El acto administrativo impugnado lo representa la Resolución No. 211 de 26 de junio de 2007, emitida por el Director de Catastro y Bienes Patrimoniales, mediante la cual se resolvió lo siguiente:

"PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO, la solicitud de compra de un globo de terreno con una cabida superficiaria de 3,485.00 Mts2, localizado en Playa Los Azules, Corregimiento de El Chirú, Distrito de A., Provincia de Coclé, impetrada por la señora M.M.D.R., con cédula de identidad personal No.8-781-1981.

SEGUNDO

ORDENAR, el cierre y archivo del expediente AL-482-2006, previa anotación en la tarjeta de registro correspondiente.

TERCERO

ADVERTIR a la interesada que contra este acto administrativo, podrá hacer uso de los recursos de reconsideración y/o de apelación, de manera subsidiaria o directa en los términos consagrados en el Artículo 1238-A del Código Fiscal.

Entre las consideraciones para la expedición del acto en mención, figura que de conformidad con la consulta elevada a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) se determinó que el terreno solicitado en compra a la Nación posee áreas que forman ecosistemas marinos, zonas de manglares y humedales por lo que deben mantenerse íntegras para prevenir la pérdida de sus recursos naturales, así como su biodiversidad, manifestando su disconformidad con la adjudicación de dichos predios a particulares. Asimismo, que la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda (MIVI) manifestó que luego de investigaciones y análisis técnicos en el área, cualquier intervención podría afectar al ecosistema, lo que violentaría disposiciones legales vigentes, por lo que consideran no viable acceder a dichas solicitudes.

  1. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

    Quien recurre pretende que la S. Tercera declare la nulidad, de la Resolución No.211 de 26 de junio de 2007, por medio de la cual, el Director de Catastro y Bienes Patrimoniales, rechazó de plano la solicitud de compra de un globo de terreno con una cabida superficial de 3,485.00 metros cuadrados, localizado en Playa Los Azules, Corregimiento de El Chirú, Distrito de A., Provincia de Coclé, impetrada por M.M.D.R. y ORDENA el cierre y archivo del expediente y su acto confirmatorio contenido en la Resolución No.54 de 18 de febrero de 2009, ambas emitidas por el Director de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas. Así como la negativa de dar respuesta al recurso de apelación propuesto contra ésta última

    Que a consecuencia de tal declaratoria, se adjudique al demandante un globo de terreno de 3,485.00 metros cuadrados localizados en Playa Los Azules, Corregimiento de El Chirú, Distrito de A., Provincia de Coclé que pertenece a la Nación.

  2. HECHOS U OMISIONES EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

    La parte actora, establece dentro de sus pretensiones, los siguientes argumentos:

    "PRIMERO: Que M.M.D.R., presentó ante la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá, a fin de solicitar, gestionar y obtener en compra, un globo de terreno de 3,485.00 METROS CUADRADOS, localizado en Playa Los Azules, Corregimiento de El Chirú, Distrito de A., Provincia de Coclé que pertenece a la Nación.

SEGUNDO

Al momento de presentarse la Solicitud de Compra de Terreno a la Nación, se cumplió con todos los requisitos establecidos en la Resolución No.62 de 2 de abril de 2003, por medio de la cual se reglamenta el Procedimiento de Venta y Arrendamiento de Bienes Inmuebles Propiedad de la Nación.

TERCERO

La Dirección de Catastro y Bines Patrimoniales, mediante RESOLUCIÓN No.211 CON FECHA 26 DE JUNIO DE 2007, resolvió nuestra solicitud y decidió RECHAZAR DE PLANO, la solicitud de compra a la Nación y ORDENAR el cierre y archivo del expediente.

CUARTO

Contra ésta Resolución, se presentó en tiempo oportuno, el 25 de septiembre de 2007, Recurso de Reconsideración con Apelación en subsidio, a fin de que fuera revocada la RESOLUCIÓN No.211 CON FECHA 26 DE JUNIO DE 2007 y se adjudicara la parcela pedida en compra a El Estado, mi representada.

QUINTO

Transcurridos, DOS (2) años de la presentación de nuestro RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CON APLEACIÓN EN SUBSIDIO, La Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales, emite la RESOLUCIÓN No.54 CON FECHA 18 DE FEBRERO DE 2009, y RESUELVE MANTENER en todas sus partes la RESOLUCIÓN No.211, CON FECHA 26 DE JUNIO DE 2001, con la cual se resuelve RECHAZAR DE PLANO, la solicitud de compra de un globo de terreno con una cabida superficial de 3,485.00 METROS CUADRADOS, localizados en Playa Los Azules, Corregimiento de El Chirú, Distrito de A., Provincia de Coclé, impetrada por M.M.D.R. y ORDENAR el cierre y archivo del expediente.

SEXTO

Contra la RESOLUCIÓN No.54 CON FECHA 18 DE FEBRERO DE 2009, se presentó en tiempo oportuno, el 29 de abril de 2009, RECURSO DE APELACIÓN, mismo que no ha sido resuelto a la fecha, como en derecho corresponde.

SÉPTIMO

Al agotarse la Vía gubernativa, y al haber transcurrido los DOS (2) meses que dispone la norma y hasta el día de hoy, la entidad demandada no se ha pronunciado sobre el referido Recurso de Apelación, por lo que se ha configurado la figura jurídica denominada como SILENCIO ADMINISTRATIVO y, por consiguiente, da lugar a la negativa tácita del mismo, lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR