Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2014
Ponente | Alejandro Moncada Luna |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2014 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: La licenciada D.M. De León Saenz, actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Personal No. OIRH-018 de 11 de febrero de 2010, emitida por el Administrador General de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, los actos confirmatorios; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir. I. ANTECEDENTES. En los hechos presentados por la recurrente se pone de manifiesto que laboraba en la institución demandada, ocupando el cargo de Asesora Legal, desde el 2 de octubre de 2006. Manifiesta que, fue incorporada al régimen de carrera administrativa, acreditado con la Resolución Nº 017 de 27 de junio de 2008, y certificación 26390 de 23 de julio de 2008, emitidas por la Dirección General de Carrera Administrativa, razón por la cual gozaba del derecho a la estabilidad al momento en que fue destituida. Agrega que, al ser destituida se incumplió con los procedimientos administrativos establecidos para la desacreditación de servidora pública de carrera administrativa y para la destitución. Señala que, no se expresan en el acto impugnado causal de destitución, y siendo la misma una sanción administrativa, la misma debe ser precedida por una investigación de una causa justificada, por lo que se ha omitido el cumplimiento del procedimiento que dictamina el Reglamento Interno para las destituciones. Por último, alega violación al debido proceso, toda vez que no consta en el expediente el cumplimiento de la anulación de su certificado de carrera administrativa, ni la existencia de una Resolución Administrativa, por la cual se resolviera su desacreaditación. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De unestudio del expediente se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes: · Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006, que crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos: o Artículo 28 (funciones del Administrador o Administradora General), en concepto de violación directa por omisión. · Reglamento Interno de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos: o Artículo 88 (de la destitución), en concepto de violación directa por omisión. o Artículo 103 (de la investigación que precede a la aplicación de sanciones disciplinarias), en concepto de violación directa por omisión. o Ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo general.artículo 46 (aplicación de los actos administrativos en firme), en concepto...
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