Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2014

Número de expediente485-2011
Fecha06 Octubre 2014

VISTOS: El Licenciado E.B. en representación de H.E.B., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, paraque se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 88 de 8 de mayo de 2009, dictado por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. En consecuencia solicitan que se declare nula, por ilegal, la decisión adoptada por el Ministerio de Gobierno y Justicia, que decreta la destitución de H.E.B. del cargo de Teniente de la Policía Nacional; que es nula, por ilegal la decisión adoptada mediante el acto confirmatorio contenido en el resuelto No.051-R-50 de 5 de abril de 2011 expedido por el Ministerio de Seguridad Pública, que resuelve confirmar, en todas sus partes el Decreto de Personal No.88 de 8 de mayo de 2009 y que se revoque en todas sus partes este Decreto de Personal y el acto confirmatorio y que en su lugar se ordene la restitución de H.B. al cargo de Teniente de la Policía Nacional; lo mismo que el pago de los salarios dejados por percibir desde el momento de su destitución hasta la fecha en que sea reintegrado al referido cargo. I. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA. La parte actora fundamenta su solicitud en los siguientes supuestos: · El Señor H.E.B., inició labores en la Policía Nacional el 16 de febrero de 1998, en calidad de agente y desde esa fecha, hasta el momento en que fue destituido se desempeñó en su cargo con lealtad, vocación de servicio, honradez, responsabilidad, eficiencia, valor y transparencia, tal como lo exigen la Constitución Política de la República, las Leyes, Decretos y Reglamentos. · En un operativo de profilaxis desarrollado en el área de B., en esa época, participaron el C.J.T., M.Á., el T.H.B. quien en un vehículo policial supervisaba el operativo en el que participaban unidades a pie y motorizados. Aproximadamente diez (10) días después de realizado el operativo, el M.M.Á. citó al teniente B. y le comunicó que el Subcomisionado R.F., le informó que el día del operativo el Teniente H.B. o alguna de sus unidades motorizadas habían llegado a los estacionamientos del Restaurante el Novillo y habían abordado a unos clientes y los despojaron de un maletín que supuestamente contenía dinero en efectivo. A partir de ese incidente el Subcomisionado inició una persecución del cargo que ocupaba en la Policía Nacional. · En forma arbitraria e ilegal, a su criterio, y basados en una investigación suscinta, mesurada, deficiente e incompleta y con la directriz de perjudicar al S.H.B., la Dirección de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional, mediante el informe confidencial de 24 de julio de 2008, elaborado por los investigadores M.L. y J.R., consideraron que el caso "sea verificado por la Junta Disciplinaria Superior, a fin de que conozca y determine si existió por parte del Teniente H.B., violación del Reglamento Disciplinario en el artículo 133, numeral 1 que a la letra dice: "Denigrar la buena imagen de la Institución". · En la Dirección de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional y la Junta Disciplinaria Superior violentaron además, las disposiciones contenidas en los artículos 15 y 16 del Decreto Ejecutivo No. 204 de 3 de septiembre de 1997, al actuar en forma arbitraria, poco profesional, desleal y con ausencia de imparcialidad en perjuicio del S.B.. · Finalmente, señala que el teniente H.B., el día de los hechos actuó con apego a la Ley, Decretos y Reglamentos y en el ámbito de trabajo, de manera que la sanción impuesta es arbitraria, injusta e ilegal. II. NORMAS ESTIMADAS COMO INFRINGIDAS Y SU CONCEPTO DE INFRACCIÓN. El demandante considera que se han violado los siguientes artículos: El artículo 10 de la Ley No.18 de 3 de junio de 1997...

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