Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Octubre de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado I.I.D.B., quien actúa en representación de ECONO FINANZAS, S., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 010368 de 2 de enero de 2007, emitida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, al igual que sus actos confirmatorios; y para que se hagan otras declaraciones.

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    Por medio de la resolución impugnada, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre cancela de oficio el certificado de operaciones No. 8T-11690, para la prestación del transporte público de pasajeros que operaba en la Zona Urbana de Panamá, expedido a favor de ECONOLEASING, S. (ahora Econo-Finanzas, S., por fusión), por la causal establecida en el numeral 4 del artículo 36 de la Ley 14 de 1993, cuyo tenor es: "que el transportista reiteradamente se haya negado a prestar el servicio, siempre que ello se compruebe".

    La resolución impugnada fue objeto de los recursos de reconsideración, del cual la autoridad informó a este Tribunal, mediante Nota No.490/08/DALT de 21 de octubre de 2008, que fue decidido a través de la Resolución No. AL-956 de 14 de octubre de 2008, emitida por el Director de Tránsito y Transporte Terrestre, misma que no fue notificada a la empresa. Esta situación constituyó silencio administrativo negativo.

    El apoderado judicial de la empresa demandante, sostiene que la empresa ECONO-LEASING, S.A, fusionada a la empresa ECONO-FINANZAS, S., sobreviviendo ésta última, constituía una empresa dedicada a actividades financieras, de préstamos y arrendamiento financiero, motivo por el cual otorgó, mediante Escritura Pública 3930 de 27 de abril de 1999, de la Notaria Duodécima del Circuito de Panamá, contrato de leasing con el señor P.C.G., dándole en arrendamiento un vehículo y el certificado de operaciones 8T-11690.

    Agrega que, producto del incumplimiento del señor C., la empresa procedió a tomar el usufructo del certificado de operaciones con el fin de cubrir la acreencia que mantenía por los cánones vencidos y futuros.

    Sin embargo, la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre ordenó, mediante el acto impugnado, resolución 10368 de 2 de enero de 2007, la cancelación del certificado de operaciones 8T-11690, alegando que el concesionario se había negado a prestar el servicio, toda vez que, en forma reiterada, no había pagado el impuesto de circulación correspondiente a los años 2001 y 2004, hecho supuestamente comprobado en los registros informáticos del Departamento de Placas, sin que esta prueba documental reposara en el expediente de trámite, al momento de la emisión del acto administrativo de cancelación, pese a que la causal invocada exige que el hecho sea debidamente comprobado. Agrega que los impuestos del año 2002, 2003, 2005 y 2006 sí se pagaron, conforme al planteamiento hecho por el Director en la resolución atacada por vía de esta acción.

    Sostiene que, el acto de cancelación fue emitido sin proceso previo, sin poner en conocimiento a la empresa de la supuesta causal comprobada, sin ser oída ni brindarle oportunidad de aportar pruebas en su defensa, violentando de esta forma el debido proceso y el principio de irrevocabilidad de los actos administrativos.

    En atención a lo expuesto, sostiene que el acto demandado infringe el artículo 52 de la ley 38 de 2000, que enumera los supuestos que generan vicios de nulidad absoluta, toda vez que el mismo fue dictado con prescindencia u omisión absoluta de trámites fundamentales que implican violación al debido proceso, al no corrérsele traslado a la empresa, de los cargos imputados, ni dársele la posibilidad de ser escuchada y aportar las pruebas...

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