Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Julio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado R.A., en representación de MARÍA PILAR CHATO, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 5168 de 27 de febrero de 2011, dictada por el Servicio Nacional de Migración, el silencio administrativo y para que se hagan otras declaraciones. En contra de la resolución que ordenó no admitir la demanda interpuesta, fechada el 1 de septiembre de 2011 (fs.21 y 22), la parte actora interpuso recurso de apelación. En su memorial de apelación, la parte actora, centra sus argumentos en que la demanda instaurada contra el acto administrativo censurado, por el contrario, sí debió admitirse, pues no es un acto preparatorio, ya que en la parte motiva del mismo, se adopta la decisión definitiva al privar de libertad a la demandante. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES Una vez analizados los argumentos vertidos, así como las consideraciones que sirvieron de marco, para que el Magistrado Sustanciador no admitiese la acción presentada, este Tribunal de segunda instancia procede a resolver el recurso incoado, previas las siguientes consideraciones. En lo medular, la posición del defensor del acto censurado, contrario a lo manifestado por el Magistrado Sustanciador al no admitir la presente acción, se centra en que la resolución impugnada, decide directamente el fondo del asunto, tal cual lo dispone el artículo 42 de la Ley N° 135 de 1943. Este Tribunal de alzada, considera que evidentemente el acto impugnado, decide el fondo del asunto, toda vez que se motiva en el numeral 18, del artículo 6 del Decreto Ley N° 3 de 22 de febrero de 2008; y en consecuencia, ordena la detención de M.P.C.C., de modo que pone fin al trámite, haciendo imposible su continuación y no dejando opción a que la condición pueda variar. El resto de la Sala estima, que el acto recurrido no es de aquellos que son considerados actos preparatorios, accesorios o de trámite, entendiéndose por...

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