Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Julio de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.L.R.B., en representación de H.L., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa Nº 186-2010 de 19 de enero de 2010, emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, al igual que sus actos confirmatorios; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir. I. ANTECEDENTES. En los hechos presentados por el apoderado judicial del accionante, se señala que, el señor H.L. laboró en la entidad demandada, ejerciendo el cargo de J. de Departamento de Servicios Generales de la Dirección Administrativa de la Autoridad Marítima de Panamá, demostrando eficiencia y puntualidad en sus horarios labores, hasta el momento en que fue destituido sin causa justificada. Sostiene que, su destitución viola la ley de carrera administrativa y la estabilidad que ostentaba en su cargo, toda vez que se omite especificar la causal en la que se fundamenta la acción de personal, lo que infringe el debido proceso, por tanto, debe ser reintegrado en sus funciones, con el pago de los salarios dejados de percibir. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. En el libelo de la demanda se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes: En lo medular, los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en la infracción al debido proceso, porque: el acto impugnado carece de motivación, no se invocó una causa justa de destitución; y se aplica una ley retroactivamente, desconociendo así, su estabilidad en el cargo por su calidad de servidor público en funciones y por ende incorporado al régimen de carrera administrativa. III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO. A fojas 42 a 43 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, rendido por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, mediante Nota ADM No. 4319-12-2010-OAL de 22 de diciembre de 2010, en el que se señala que el señor H.L. no aporta ningún elemento de juicio capaz de cambiar la decisión adoptada por la institución para destituirlo y añade que no consta que el recurrente haya ingresado a la Autoridad Marítima por medio de un sistema de mérito ni aporta una certificación vigente al régimen de carrera administrativa. Manifiesta que, el acto impugnado ha sido emitido de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes, y en concordancia...

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