Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Procurador de la Administración interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 31 de enero de 2014, por medio de la cual el Magistrado Sustanciador, admitió la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma forense Legal & Tax Services, en representación de GLOBAL BUSINESS INVESTMENTS, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 201-7176 de 10 de septiembre de 2010, emitida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones. La oposición del representante del Ministerio Público, se centra básicamente en el hecho de que los apoderados judiciales del demandante, no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 135 de 1943, pues no ha aportado documento idóneo que acredite el carácter con que la parte actora se presenta en el juicio, tomando en consideración que el acto administrativo impugnado "recae en la persona jurídica identificada como Grupo Viveros, S.A.", y no Global Business Investments, S.A., siendo ésta última la que comparece ante la Sala Tercera. Al resolver el presente recurso de apelación, el resto de los Magistrados que integran la Sala, observan que la parte actora, GLOBAL BUSINESS INVESTMENTS, S.A., persigue que se declare la nulidad de una resolución de la Dirección General de Ingresos, a través de la cual se exige al contribuyente GRUPO VIVEROS, S.A., representado legalmente por el señor J.R.A., el pago del impuesto sobre la renta en concepto de publicidad, pagados mediante remesas al exterior a la empresa Platinum Televisión Group, para el mes de marzo 2007. (fojas 19 a 21 del expediente) Al respecto, el resto de los Magistrados que integran la Sala advierten que no le asiste razón al representante del Ministerio Público, por las razones que se expresan a continuación. En este sentido, y una vez revisado el expediente, así como los actos administrativos impugnados, se desprende que la actuación adelantada por la Dirección General de Ingresos fue iniciada contra la empresa GRUPO VIVEROS, S.A., con R.U.C. 761114-1-482553, pareciendo ésta el sujeto...

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