Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.C., en representación de J.L.R.M., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución No.311 de 9 de agosto de 2007, dictada por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. Mediante Auto calendado 9 de agosto de 2010, (Cfr. foja 79), se admite la demanda instaurada, y se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración como a la entidad requerida, para que rindiera ésta el informe explicativo de conducta, ordenado por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: El acto administrativo impugnado lo es el contenido de la Resolución No.311 de 9 de agosto de 2007, dictada por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones; por medio de la cual, se RECHAZA DE PLANO, la solicitud de compra de un globo de terreno con una cabida superficial de 2 HAS + 8,837.78 metros cuadrados, localizado en playa Los Azules, Corregimiento de El Chirú, Distrito de A., Provincia de Coclé, impetrada por J.L.R.M., y ORDENA, el cierre y archivo del expediente, y su acto confirmatorio contenido en la Resolución No.228 de 3 de agosto de 2009, ambas emitidas por el Director de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas. II. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA: El recurrente expone como pretensión y por ende, reclama a través de su apoderado judicial, que esta instancia Colegiada no sólo declare Nula, por Ilegal la Resolución No.311 de 9 de agosto de 2010, dictada por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, sino también, que luego de la declaración anterior, se adjudique a su representado, un globo de terreno de 2 HAS + 8,837.78 metros cuadrados, localizado en playa Los Azules, Corregimiento de El Chirú, Distrito de A., Provincia de Coclé. III. NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN: Dentro de las disposiciones legales que el apoderado judicial del demandante manifiesta se han conculcado, están las siguientes: 1. El artículo 34 de la Ley No.38 de 31 de julio de 2000. 2. El artículo 45 de la Ley No.38 de 31 de julio de 2000. 3. El artículo 52 de la Ley No.38 de 31 de julio de 2000. 4. El artículo 69 de la Ley No.38 de 31 de julio de 2000. 5. El artículos 116, numeral 3 y 141 del C.F. de la República de Panamá. IV. INFORME DE CONDUCTA: A foja 81 y ss del expediente principal, consta el escrito por medio del cual la institución demandada, a través del Director de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, rinde el informe de conducta administrativa requerido por esta Sala, al tenor de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946; el mismo, expuso en lo medular lo siguiente: "...El señor J.L.R.M., sustentó su solicitud de compra en el hecho que ha usufructuado el área solicitada. Cabe mencionar que visible a foja 7 del expediente administrativo, observa que la Administración Regional de Catastro de la Provincia de Coclé, practicó diligencias de inspección ocular a distintos lotes ubicados en los Azules del Corregimiento y Distrito de A., con motivo de distintas solicitudes de compra a la Nación, entre ellas la solicitud de J.L.R.M.. En este sentido corre a foja 9 Informe de Inspección Ocular de fecha 10 de febrero de 2006, practicada por la Administración Regional de Catastro de la Provincia de Coclé, con motivo de la solicitud de compra a la Nación presentado por J.L.R.M., en el cual se advierte que el acceso a dicho globo de terreno es por la playa cuando la marea está baja, advirtiendo que es necesario que la ANAM y el MIVI se pronuncien. A foja 11 del expediente tenemos el Memorando No.506-02-G-260 de 10 de agosto de 2006, denominado "Informe Sobre Inspección Ocular a la Playa Los Azules", practicada los días 12 y 13 de julio de 2006, por la sección de Geodesia adscrita al Departamento de Cartografía de la Dirección de Catastro, cuyo objeto entre otros, es determinar la viabilidad de la servidumbre de acceso hacia los lotes solicitados en compra a la Nación, ubicados en playa "Los Azules", Distrito de A., Provincia de Coclé. Recordemos que sobre esta área existen múltiples solicitudes de compra entre ellas, la solicitud de J.L.R.M., por ello para economía de tiempo y de recursos, no es de extrañar que se programen diligencias para inspeccionar en mismo día áreas (sic) sobre la cual existían distintas solicitudes o de regiones cercanas. Como resultado de la inspección ocular a la playa "Los Azules" indica el Informe que en la parte posterior de los lotes cercados existen áreas de esteros con abundante vegetación de mangle, en cuanto a la viabilidad de servidumbre de acceso hacia estos lotes, se puede observar que existen áreas donde la servidumbre se interrumpe por el manglar aproximadamente 500.00 metros, lo cual obliga a usar la playa como acceso alterno y de igual forma concluye diciendo que se recomienda hacer consultas necesarias a la ANAM y al MIVI para que evalúen la situación y determinen la factibilidad de acceso y lotificación para esta zona. Con fecha 1 de diciembre de 2006, la Dirección de Catastro giró la Nota No.501-01-2615, reiterada por la Nota No.501-01-651 de 9 de marzo de 2007, dirigida a la ANAM solicitando la práctica de inspección ocular en el área de "Los Azules", toda vez que, ante un volumen de solicitudes de compras, las inspecciones de catastro determinaron que esta área carece de una vía de acceso predeterminada, ya que para llegar a la misma primero hay que atravesar los camellones de una concesión de área de A. y posteriormente, acceder a la playa solo en marea baja, adicionalmente existen manglares y un área cenagosa. De la misma forma envió solicitud de inspección ocular al MIVI, según Nota No.501-01-2614 de 1 de diciembre de 2006, reiterada por la Nota No.501-01-652 de 9 de marzo de 2007. La ANAM a través de la Nota No.AG-0723-07 de 29 de marzo de 2007, determinó que el área conocida como "Los Azules" que forma parte del Distrito y Corregimiento de A., Provincia de Coclé, representa una muestra del valioso ecosistema de humedales frente al océano pacífico, considerando que el área de Los Azules, como área protegida según el Acuerdo Municipal, No.10 de 31 de mayo de 2005, que se en encuentra amparado por la ley 41 de 1 de julio de 1998. Continúa la ANAM señalando que los Azules esta compuesta por una extensa y saludable porción de bosque de mangle el cual tiene un gran valor ecológico, en conclusión estas áreas que implican o forman ecosistemas costeros marinos, manglar u otro tipo de humedal, deben mantener su integridad ecológica, previniendo la pérdida de sus recursos naturales, su biodiversidad o sus amenazas. Por su parte, el MIVI mediante Nota 14523-813-07 de 22 de mayo de 2007 también señaló que "Los Azules" trata de un sector de manglares protegidos por Ley y que cualquier intervención podría afectar su ecosistema, aseveración que se fundamenta en el trabajo conjunto que realizaron con la ANAM y la Autoridad de los Recursos Marinos, entre otras instituciones estatales. Practicadas las inspecciones oculares por la Administración Regional de la Provincia de Coclé, por la Sección de Geodesia del Departamento de Cartografía, ambas de la Dirección de Catastro, en adición de las inspecciones realizadas por la ANAM y el MIVI, quedó de manifiesto que el globo de terreno ubicado en playa "Los Azules" solicitado en compra a la Nación por J.L.R.M., carece de vía de acceso, que ello solo es posible durante la marea baja y que se trata de un área donde existen ecosistemas marinos, manglares y humedales, que deben ser protegidos...

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