Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Julio de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.L.P., en representación de L.C. De La Flor, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 194 de 30 de abril de 2008, emitido por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia (hoy Ministerio de Seguridad), y el acto confirmatorio; y como consecuencia, se ordene el reintegro, y se haga efectivo el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de su destitución hasta la fecha de su restitución. I. ANTECEDENTES. En los hechos presentados por el apoderado judicial del demandante, se hace referencia a que la sanción de destitución aplicada al señor L.C. De La Flor se dio de forma directa, desatendiendo al orden progresivo de las sanciones, situación que violenta el reglamento interno de la institución, sin tomar en cuenta que ante el análisis de los autoridades judiciales fue sobreseído. Alega que, se le condenó en la esfera administrativa sin haber una sentencia de parte de un tribunal que determinará su responsabilidad por el hecho denunciado, aunado a que en el procedimiento disciplinario se le conculcó su derecho a la defensa, la presunción de inocencia y las garantías procesales, al no permitirle suministrar pruebas ni rendir declaración en presencia de un abogado, no profundizar en las investigaciones del caso ni realizar todas las diligencias pertinentes a fin de esclarecer los cargos. Expresa que, la Dirección de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional, no tomó en cuenta, al momento de recomendar la destitución del demandante, las situaciones que envolvían el caso y que la sanción aplicada no es acorde ni proporcional con los hechos, vulnerando así lo estatuido en el reglamento de la institución de policía. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De unestudio del expediente se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes: 1. A juicio del apoderado del señor L.C. De La Flor, no se siguió el debido procedimiento disciplinario en su contra, situación que viola su derecho a defensa, ya que no se le permitió suministrar pruebas para procurar su defensa, ni se le asistió de una defensa técnica al inició de las investigaciones del caso, y fue privado de su libertad corporal en un centro penitenciario. 2. Sostiene que se le juzgo en ausencia ante la Dirección de Responsabilidad Profesional, por estar privado de libertad, situación que le impidió ejercer el derecho al contradictorio. 3. Alega que la Junta Disciplinaria no actuó de una manera objetiva e imparcial, al no realizar las diligencias necesarias, que el caso ameritaba. 4. Señala que no se le comprobó ilícito alguno que configurara causal de destitución, ya que judicialmente fue sobreseído provisionalmente por el Juzgado Décimo Catorce de Circuito Penal. 5. Considera que no se aplica la sanción correspondiente a la supuesta conducta en la que incurrió, ya que de haber mérito para imponerla, cabía en este caso el arresto no mayor a sesenta (60) días y no la destitución. III. INFORME DE CONDUCTA...

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