Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Julio de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado N.D.P., actuando en nombre y representación de RIGOBERTO FEUILLEBOIS AGUILA, ha presentado Demanda Contencioso - Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que se declare nulo, por ilegal, la negativa tacita por silencio administrativo en que incurrió el Ministerio de Seguridad Pública, al no dar respuesta a la solicitud de 13 de marzo de 2014, y para que se hagan otras declaraciones. Advertimos que al examinar el libelo de la demanda en comento, vemos que consta en el mismo, una solicitud especial que debe ser atendida de manera previa a la admisión de la demanda, consistente en que el Sustanciador oficie al Ministerio de Seguridad Pública, que certifique que no ha recaído respuesta dentro del tiempo de la petición que presentara a esa institución, a efecto de probar que se ha producido la negativa tácita por silencio administrativo. El artículo 42 de la Ley 135 de 1943, sobre el tema del agotamiento de la vía gubernativa, dispone que: "Artículo 42: Para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, lo que se entenderá cuando los actos o resoluciones respectivos no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos en los artículos 33, 38, 39 y 41 o se han decidido, ya se trate de actos o resoluciones definitivas, o de providencias de trámite, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación." Lo citado pone de manifiesto que el agotamiento de la vía gubernativa, es importante para determinar la viabilidad de las acciones contencioso- administrativas de plena jurisdicción, lo cual debe acreditar la parte actora, con la presentación de la copia autenticada que resuelven sus pretensiones. En ese orden de ideas, el numeral 1 del artículo 200 de la Ley 38 de 2000, del Procedimiento Administrativo General, dispone que la vía gubernativa se agota también si transcurrido el plazo de dos meses sin que recaiga decisión alguna sobre cualquier solicitud que se dirija a un funcionario o autoridad, siempre que originen actos recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa. En el presente caso, el demandante aportó junto con la demanda copia de la solicitud que presentó al Ministerio de Seguridad, así mismo, que solicitó a dicha entidad, que certificara que a la fecha, la petición que presentó el 13 de marzo de 2014, no ha sido resuelta con lo...

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