Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Julio de 2014
| Ponente | Victor L. Benavides P. |
| Número de expediente | 304-10 |
| Fecha | 28 Julio 2014 |
| Categoría | Derecho administrativo,demanda contencioso administrativa,Servicios públicos,acto administrativo,funcionarios públicos |
VISTOS: El licenciado L.P.P., actuando en representación de J.E. CARRERA TORRES,ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 524 de 7 de septiembre de 2009, emitido por el P. de la República y el Ministro de la Presidencia, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Mediante la resolución de 29 de marzo de 2010 (f.19), se admite la demanda de plena jurisdicción incoada, y se ordena su traslado al Procurador de la Administración y al Ente demandado, para que rindiese el informe explicativo de conducta, contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto administrativo demandado, lo es el Decreto de Personal N° 524 de 7 de septiembre de 2009, dictado por el P. de la República y el Ministro de la Presidencia, en cuya parte resolutiva, se dispuso lo siguiente: " DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO:Destituir a J.C., con cédula N° 8-247-804, cargo JEFE DE SECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS, Código de Cargo 0019040, Posición N° 6267, Planilla 003, Salario de Mil Trescientos Balboas (B/.1,300.00) con cargo a la Partida Presupuestaria N° 0.03.0.6.001.00.00.001 ..." Contra el acto administrativo demandado ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, la afectado promovió y sustentó recurso de reconsideración; mismo que fue resuelto, por medio de la Resolución N° 165 de 31 de diciembre de 2009, la cual mantuvo en todas sus partes la actuación recurrida, y en consecuencia, agotándose la vía gubernativa. II. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA El recurrente solicita a la Sala Tercera, la declaratoria de nulidad, por ilegal, del Decreto de Personal N° 524 de 7 de septiembre de 2009, así como su acto confirmatorio, mediante el cual fue destituida del cargo de J. de la Sección de Servicios Técnicos, cargo que desempeñaba dentro del Ministerio de la Presidencia, en el Fondo de Inversión Social. Además de la declaratoria de nulidad solicitada, la demandante pide el reintegro al cargo que ostentaba dentro del Ente demandado; así como el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha en que se hizo efectiva la destitución hasta su reintegro. III. HECHOS U OMISIONES EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA El apoderado judicial del demandante, licenciado P.P., plantea como principales hechos u omisiones de la acción, los siguientes: "PRIMERO: Que mi representada ha laborado en el Fondo de Inversión Social, dependencia bajo la tutela del Ministerio de la Presidencia por más de 16 años, como personal permanente; SEGUNDO: Que mi representada fue destituida el día 14 de septiembre de 2009, fecha en que le fue notificada el DECRETO DE PERSONAL N° 524 de 7 de septiembre de 2009, emitido por el Señor D.P., MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, mediante la cual se decreta la DESTITUCIÓN del cargo de la señora CARRERA TORRES. TERCERO: Que al momento de darse la destitución de mi representada, ésta tenía más de dieciséis (16) años continuos de prestar servicios en el Fondo de Inversión Social, ocupando en este, diferentes cargos a fines a su profesión de Ingeniera Civil idónea, demostrando siempre su capacidad para ejercer los mismos, con constancia, templanza, altruismo y responsabilidad; cumpliendo con los principios legales, éticos y morales que rigen en el Sector Público. CUARTO: Además de lo expuesto, mi representada conoce a la perfección las funciones inherentes al cargo que desempeñaba dentro de las instalaciones de la Institución. Resulta totalmente contradictorio e incompatible con las normas de manejo de recursos humanos, que El Estado como empleador luego de que ha realizado una inversión tendiente a la preparación o perfeccionamiento de su personal, para brindar un servicio público eficiente, simplemente se deshaga del mismo, sin ninguna razón valedera. QUINTO: No interesó a la autoridad nominadora la experiencia y los conocimientos adquiridos por mi representada en el desempeño de su cargo. Ni los atributos de honestidad, puntualidad, eficiencia, capacidad y demás, ejercitados por mi mandante en el desempeño de su cargo, violentando con tal medida principios modernos de Administración y aprovechamiento del Recurso Humano. SEXTO: Que la entidad demandada no tenía ninguna justificación para destituir a mi representada, de allí que invocara para concluir la relación, la destitución del cargo. En efecto y tal como se ha expresado la autoridad nominadora declaró la destitución del cargo que desempeñaba mi mandante sin que se comunicara a ella las razones que motivaron la adopción de tal medida en su contra. SÉPTIMO: Que por razones obvias y por su edad actual, se le va a ser bien difícil, por no decir, imposible que el obtenga una nueva plaza de trabajo o empleo, y por lo tanto, prácticamente lo han condenado a pasar toda clase de vicisitudes económicas tanto a ella como a su familia, ya que era ella, la única fuente de ingresos familiar. OCTAVO: Que mi...
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