Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Julio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.A.M., actuando en representación deM.G.R.G.,ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 1261-2011 D.G. de 9 de septiembre de 2011, dictada por la Caja de Seguro Social (CSS), los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador observa, que dentro del líbelo de la demanda existe una solicitud de medida cautelar, para que sean suspendidos, en forma provisional, los efectos del acto administrativo que se impugna. La solicitud para suspender los efectos de la actuación impugnada, es sustentada en los siguiente términos: "IV. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO La DRA. M.G.R.G., es madre soltera del menor J.D.H.R., de once años de edad y actualmente tanto Él como su madre están viéndose perjudicados por la falta de dinero suficiente para sufragar los gastos de escuela y pago de hipoteca, lo que constituye, per se, un perjuicio irreparable y notorio por lo que se torna de urgencia suprema la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado a fin de evitar la eventual repetición de estos perjuicios que hay ha sufrido la parte demandante." DECISIÓN DE LA SALA Expuesto lo anterior, corresponde a esta Superioridad proferir un pronunciamiento, en relación con la medida cautelar impetrada. La doctrina, de la mano de García De Enterría, reflexiona acerca del tema de la suspensión, señalando que es "...una medida de carácter provisional y cautelar, llamada a asegurar la integridad del objeto litigioso (suspensión en vía de recurso) o a garantizar la imposición del criterio del ente u órgano superior que ostente la tutela o el control sobre el autor del acto (suspensión como medida de tutela o control) en tanto se produce una decisión definitiva sobre la validez del mismo". (citado por J.F.P., Medidas Cautelares, E.J.G.I., Colombia, 1998, Pág. 347). En primer término, es pertinente señalar que la suspensión provisional del acto administrativo es una potestad discrecional conferida a la Sala Tercera de la Corte Suprema, por disposición del artículo 73 de la Ley 135 de 1943. Ello siempre y cuando el acto acusado no se encuentre recogido en...

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