Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación ha ingresado a este Despacho el expediente contentivo de la DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN -identificada con la entrada Nº984-2010-, presentada por el Licenciado JULIO CÉSAR JOVANÉ DEL CID, con cédula Nº4-178-158 e idoneidad Nº2,975, quien es el apoderado especial del señor J.C.S., con cédula de identidad personal Nº8-220-409, quien pretende que la SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, declare que es Nula por Ilegal la Resolución Nº1009-97 de 7 de marzo de 2007(visible a foja 15 del Exp. Cont. Admtivo.) y sus actos confirmatorios distinguidos como Resolución Nº3174-2008 de 6 de mayo de 2008 y Resolución Nº41,807-2010-J.D. de 23 de febrero de 2010, las dos (2) primeras, emitidas por la Dirección General de la Caja de Seguro Social y, la tercera de ellas, por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social (véase de fojas 16 a 17 y 18 a 19 del Exp. Cont. Admtivo.). Resumen de lo alegado por la apelante: Como vemos, el Recurso de Apelación que en esta ocasión nos ocupa, ha sido dirigido por parte del señor J.C.S. (parte demandante), contra la Resolución de ocho (8) de noviembre de 2010 (visible de fojas 22 a 26 del Exp. Cont. Admtivo.), con la finalidad de que se revoque en todas sus partes dicho acto jurisdiccional, pues considera -en lo medular de su escrito de apelación- que la inadmisibilidad de tal demanda no debe tener lugar, debido a que presentó con el aludido libelo, no solo copia de las resoluciones en comento, sino que solicito que por conducto de esta S. se requiriera de la Caja de Seguro Social, copia autenticada de tales actos administrativos, ello es consultable a foja 12 del presente expediente. De allí entonces, que solicita que se revoque en todas sus partes la resolución recurrida en apelación y, en consecuencia, se admita la demanda que al efecto ha incoado (véase de fojas 28 a 30 del Exp. Cont. Admtivo.). No obstante, vale anotar que si bien, el señor PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN, consta debidamente notificado de la resolución apelada (véase el reverso de la foja 26 del exp. Cont. Admtivo.), el mismo no presentó actuación escrita que reflejare oposición o criterio respecto de tal alzada. C., Razonamiento y Decisión de la S.: C.: Como es posible observar, el señor J.C.S., ha interpuesto demanda contra la Resolución Nº1009-97 de 7 de marzo de 2007 y sus actos confirmatorios distinguidos como...

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