Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense Owens & Watson, actuando en representación de la sociedad denominada TALLERES INDUSTRIALES, S.A., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 2194-2012-S.D.G. de 17 de septiembre de 2012, emitida por la Caja de Seguro Social (CSS), el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador observa, que dentro del líbelo de la demanda existe una solicitud de medida cautelar, para que sean suspendidos, en forma provisional, los efectos del acto administrativo que se impugna. La solicitud de medida cautelar, es sustentada por el recurrente, en los siguientes términos: "Como quiera que los actos administrativos acusados de ilegalidad a través de la presente demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, le causaran a nuestra representada graves perjuicios económicos, consistentes éstos en la erogación de la suma de Veintiún Mil Seiscientos Treinta y Seis Balboas con Cero Centésimos )B/.21,636.00), pese a ya haber cumplido su obligación en relación con los Riesgos Profesionales del Trabajador O.C.G.C., le solicitamos a los Honorables Magistrados de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, respetuosamente, se sirvan, en uso de la facultad que les otorga el artículo 73 de la Ley N° 33 de 1946, ordenar la Suspensión Provisional de los efectos de los actos administrativos contenidos en las resoluciones impugnadas en sede de la presente demanda. Además, de no realizarse la suspensión de los actos, resultaría ilusoria nuestra demanda, pues en caso de obtenerse una sentencia accediendo a nuestra pretensión, para la fecha en que ello ocurra, ya se habría ejecutado el cobro coactivo de la suma a nuestra representada." DECISIÓN DE LA SALA C. con lo anterior, esta Corporación de Justicia, antes de entrar a conocer los méritos de la solicitud incoada, considera pertinente adelantar ciertos conceptos en relación a la figura jurídica de la suspensión provisional del acto administrativo. Ahora bien, respecto al tema de la suspensión provisional, el doctor R.F. ha señalado que: "la suspensión del acto impugnado no es un problema sustancial o de pura esencia administrativa, sino al contrario, un problema procesal que entraña por sí mismo un interés de enormes proporciones jurídico-materiales que puede afectar la eficacia temporal del acto o disposición...

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