Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado R.B., actuando en representación de JOEL MONTERREY, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 37-12-S.G.P. de 6 de julio de 2012, dictada por la Universidad de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador observa, que dentro del líbelo de la demanda existe una solicitud de medida cautelar, para que sean suspendidos, en forma provisional, los efectos del acto administrativo que se impugna. La solicitud para suspender los efectos de la actuación impugnada, es sustentada en los siguiente términos: "SOLICITUD DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO S., de conformidad con el artículo 73 de la Ley 135 de 30 de abril de 1943, la RESOLUCIÓN N° 37-12-SGP, sin fecha, dictada por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá, en primera y única instancia, aprobada en el Consejo Académico Ampliado, en la Reunión N° 33-12 celebrada el 6 de junio de 2012 y el Acto Confirmatorio, mediante la cual se ORDENA "SEPARAR DEFINITIVAMENTE al estudiante JOEL MONTERREY, portador de la cédula de identidad personal N° 8-818-1947, por practicar o incitar a la violencia contra las personas o bienes que se hallen en el área universitaria", toda vez que con la misma se violan flagrantemente las siguientes disposiciones: Artículo 284 del Estatuto Universitario anterior, es decir del 16 de junio de 1970, los Artículos 333, 339, 348, 407 y 412 del Estatuto Universitario Vigente y los Artículos 34, 36 y 52 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000. En el caso de los estudiantes universitarios, que son sancionados con medidas de expulsión, al recurrir a la vía Contencioso Administrativa, el proceso suele durar entre uno(1) a dos (2) años como mínimo, en muchos de los casos no se aplican medidas cautelares de suspensión del acto administrativo y cuando finalmente se resuelve el caso y se le reconocen sus derechos, nos encontramos ante la siguiente situación, "Cómo se le resarcen los años perdidos que dejó de estudiar, producto de una sanción ilegal". En el caso de los Docentes y Trabajadores Administrativos de la Universidad de Panamá, una vez ganan el caso se les reintegra a su puesto y se les debe pagar los salarios dejados de percibir o salarios caídos, en el caso de los estudiantes no se les puede reconocer los años de estudios que dejaron de realizar por la sanción. Además por tratarse de una situación en extremo especial y que afecta el derechos constitucional a la Educación, de vital importancia para cualquier ciudadano en especial para los jóvenes, se deben tomar medidas...

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