Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado M.L., quien actúa en representación de L.D., ha comparecido ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, a fin de promover Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.1-14 SGP de 14 de enero de 2014, dictada por la Universidad de Panamá, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones, e inserta en su libelo de demanda, formal Solicitud de Suspensión Provisional de Acto Administrativo demandado, como se observa específicamente a foja 12. Antes de emitir nuestro concepto respecto a la Solicitud de Suspensión Provisional del Acto Administrativo demandado, consideramos oportuno realizar un ligero estudio del expediente, sin el ánimo de adentrarnos en estos momentos al fondo de la controversia planteada. Así las cosas, el Magistrado Sustanciador al examinar el libelo y las pruebas aportadas para determinar si la demanda cumple con los requisitos formales mínimos para su admisión y posterior tramitación, se percata que la misma adolece de un vicio que imposibilita su curso legal. En este punto advierte, que el acto administrativo impugnado, descrito como la Resolución No.1-14 SGP de 14 de enero de 2014, emitida por el Consejo de Facultades de Tecnología, Ciencias Naturales, Exactas y Ciencias Administrativas de la Universidad de Panamá, (Cfr. fojas 13 a 19), que decidió DENEGAR el recurso de reconsideración presentado por el profesor L.D., a través de su apoderado legal, el licenciado M.T.L. en contra de la decisión del Consejo de Facultades de Tecnología, Ciencias Naturales, Exactas y Ciencias Administrativas en acto de aprobación del Informe No10-13 de 29 de octubre de 2103, no es el acto original. Resulta evidente por lo anterior, que la demanda presentada por el licenciado M.L., en representación de L.D., se dirige contra un acto meramente confirmatorio y no contra el acto originario, que supuestamente ha ocasionado una afectación subjetiva al activista. En estas circunstancias, nos vemos precisados a señalar que la S. Tercera ha mantenido una línea jurisprudencial sistemática, en el sentido de que, si bien no es indispensable enderezar la demanda contra actos confirmatorios, sí es necesario que la acción esté encaminada contra el acto administrativo original; de lo contrario, no se satisfacen los presupuestos de viabilidad de las acciones contencioso administrativas. Como se puede apreciar, a foja 13 del expediente de marras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR