Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Ingresa a este despacho el expediente Nº340-2011, contentivo de la DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, recibida por secretaría de esta Sala (de lo Contencioso Administrativo) de la Corte Suprema de Justicia, el jueves veinte (20) de mayo de 2011, por parte del Licenciado J.L.R.B., con cédula de identidad personal Nº8-300-504 e idoneidad Nº2161, en su condición de apoderado judicial de la señora BEYRA ERINIA TAMAYO de MENDOZA, con cédula de identidad personal y seguro social Nº8-443-567, quien pretende con su interposición que esta M. declare Nula por Ilegal la Resolución Administrativa Nº629-2010 de 26 de octubre de 2010 (visible a foja 23 del Exp. Cont. Admtivo.), expedida por el ADMINISTRADOR GENERAL de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ y, sus actos confirmatorios, a saber, la Resolución ADM-RH Nº004-2011 de 7 de enero de 2011 (visible de fojas 24 a 27 del Exp. Cont. Admtivo.) y la Resolución J.D. Nº010-2011 de 10 de marzo de 2011 (visible de fojas 28 a 31 del Exp. Cont. Admtivo.), la primera de ellas, dictada por el Administrador General de la AMP y la segunda, por la Vice-Ministra de la Presidencia. Acto administrativo, a través del cual, se le ha destituido del cargo de Evaluador de Proyectos en el Área de Planificación y Desarrollo de la Oficina de Planificación de la Administración General, en la Posición Nº1918, donde devengaba un salario mensual bruto de Mil Doscientos Balboas con 00/100 (B/.1,200.00). Al revisar el expediente que nos ocupa, podemos colegir se han agotado todos los trámites procedimentales predispuestos para procesos de esta naturaleza, entendiéndose los que trata la Ley Nº135 de 30 de abril de 1943, adicionada y modificada por la Ley Nº33 de 11 de septiembre de 1946 (véase las fojas 33, 34, 35 a 37, 38 a 44 y 48 a 51 del Exp. Cont. Admtivo.), excepto la presentación de alegatos de conclusión, es decir, que los mismos no fueron presentados por las partes en juicio. I. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA: La parte demandante, considera que el acto administrativo, a través del cual se le destituyó del cargo de Evaluadora de Proyectos en el Área de Planificación y Desarrollo de la oficina de Planificación de la Administración General, en la posición Nº1918, donde devengaba un salario mensual bruto de Mil Doscientos Balboas con 00/100 (B/1,200.00); es Ilegal y, en consecuencia, Nulo, por cuanto que, laboró para la Autoridad Marítima de Panamá de manera eficiente y puntual en sus horarios de labores. Asimismo, manifiesta -en lo medular de sus actuaciones- que al ser notificada de la destitución en comento, interpuso oportunamente todos los recursos ordinarios permisibles en sede administrativa...

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