Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Lcdo. C.A., actuando en representación de G.P., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N°134 de 1 de octubre de 2009, dictado por la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La demanda fue admitida mediante auto de 21 de abril de 2010, en el cual se ordena igualmente correr traslado de la misma al S. Nacional de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT), y, al Procurador de la Administración. ACTO IMPUGNADO El acto administrativo impugnado está contenido en el Decreto de Personal N°124 de 1 de octubre de 2009, dictado por la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que resuelve: PRIMERO: Destitúyase a la servidora pública, de libre nombramiento y remoción, licenciada G.P., con cédula de identidad personal N°8-229-1032, Seguro Social N° 139-1851, Posición N°0071, cargo de Jefe de Compras II, código 0083012, Salario B/1,700.00 Partida Presupuestaria N° 1.32.0.1.001.02.00.001. SEGUNDO: Contra el presente resuelto procede el recurso de reconsideración, que debe ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 38 de 2000. TERCERO: La presente resolución entrará a regir a partir de su notificación." FUNDAMENTO DE LA DEMANDA En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera para que se declare que es nulo por ilegal, el Decreto de Personal N°124 de 1 de octubre de 2009, dictado por la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante SENACYT. Asimismo se solicita se declare que son nulos por ilegales los actos confirmatorios contenidos en la Resolución Administrativa de 231 de 19 de noviembre de 2009, expedida por el S. General de SENACYT, Dr. R.B., y, en la Resolución de Junta Directiva N°24 de 18 de diciembre de 2009, expedida por el Delegado del Ministro de la Presidencia y Presidente de la Junta Directiva de SENACYT, L.. Julio F.. Como consecuencia de las declaraciones anteriores finalmente se solicita a la Sala, que se ordene el pago de los salarios que corresponderán al demandante desde la fecha de su destitución, hasta su efectivo reintegro. 1. Hechos y omisiones de la demanda En los hechos u omisiones fundamentales de la demanda se plantea que la señora G.P. ingresó a la administración pública hace más de 2 años y había sido incorporada a la carrera administrativa con base en el Procedimiento Especial de Ingreso...

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