Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.A., actuando en nombre y representación de G.P., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal Nº124 de 1 de octubre de 2009, dictado por la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT), el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Advierte la Sala que a través de un escrito presentado en la Secretaría de la Sala Tercera, el licenciado C.A. presentó advertencia de inconstitucionalidad contra los artículos 21, 30 y 32 de la Ley No.43 de 30 de junio de 2009 (G.O.#26,336 de 31 de julio de 2009), "Que reforma la Ley 9 de 1994, que desarrolla la Carrera Administrativa, y la Ley 12 de 1998, que desarrolla la Carrera del Servicio Legislativo, y dicta otras disposiciones ". En atención al control previo de admisibilidad que tienen los Tribunales en estas cuestiones de inconstitucionalidad, la Sala procede a examinar la advertencia promovida con el objeto de determinar si la misma cumple con los requerimientos legales y jurisprudenciales establecidos que hagan viable su remisión al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, quien tiene a su cargo el control de la constitucionalidad. Al respecto, la Sala Tercera en Sentencia de 9 de mayo de 1997, señaló lo siguiente: "Como lo ha expresado la Corte en reiterados fallos, las advertencias de inconstitucionalidad, están sometidas a un control previo de admisibilidad por parte del Tribunal a-quo, con el fin de evitar el abuso de este remedio procesal y la proliferación de incidentes o defensas constitucionales inadmisibles." (DIVERSIONES Y ENTRETENIMIENTO DE PANAMÁ, contra la Junta de Control de Juegos, con Ponencia de la M.M.F. de A.). Con respecto a este tema, el D.E.M.M., en su texto "La Jurisdicción Constitucional en Panamá en un Estudio de Derecho Comparado", expresa lo siguiente: "Igualmente se desprende de la norma constitucional citada, que si la norma ya se aplicó, o la norma advertida no es aplicable al caso, tampoco debe ser remitida la advertencia a la Corte, ya que en estos casos, los funcionarios que administran justicia, ante los cuales se haga una advertencia, tienen un control previo de admisibilidad, y así lo ha reconocido la Corte en innumerable jurisprudencia. Ante una queja presentada por un abogado en razón de que el funcionario encargado de administrar justicia, rechazó una advertencia presentada, la Corte dijo en sentencia de 19 de septiembre...

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