Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Agosto de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.G., actuando en representación del licenciado ANDRES A. ALMENDRAL, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que la Resolución de 17 de agosto de 2006, emitida por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, y su acto confirmatorio, sean declarados nulos, por ilegales; y en consecuencia, se ordene su restitución al cargo, y el pago de los salarios caídos, emolumentos y viáticos dejados de percibir, desde el día en que se hizo efectiva la destitución hasta que se cumpla la orden de restitución.

ANTECEDENTES

En los hechos que fundamentan la demanda, se pone en conocimiento de esta S. que la decisión recurrida destituye al señor A.A.A.C., del cargo de Magistrado del Segundo Tribunal Superior, luego de 36 años de servicios en el Órgano Judicial, como consecuencia de una queja administrativa, presentada por el entonces F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Contra el acto administrativo demandado, se interpuso recurso de reconsideración, agotándose la vía gubernativa con la Resolución de 27 de marzo de 2007, mediante la cual, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia confirma su decisión.

A juicio del apoderado judicial de la parte actora, el acto recurrido ha sido dictado en abierto desacato al procedimiento establecido en la ley, para los procesos de corrección disciplinaria dentro de los cuales no existe la sanción de destitución.

Específicamente, las normas que se consideran infringidas son los artículos 297 y 458 del Código Judicial, en concepto de indebida aplicación; y, el artículo 293 del Código Judicial, por omisión.

El artículo 293 del Código Judicial enumera las sanciones que, de conformidad con la gravedad de la falta, le serán impuestas a los Magistrados Superiores de Distritos Judiciales, entre otros funcionarios jerárquicos. El cargo de violación se sustenta en que la autoridad demandada se fue más allá de lo establecido por el legislador, sin tomar en cuenta la reincidencia o no en la falta.

Con igual explicación señala que, se ha vulnerado el artículo 297 del Código Judicial, que dispone cuándo el servidor judicial, en virtud de procedimiento disciplinario, perderá el cargo. Sostiene que su representado fue sancionado con destitución sin haber reincidencia en las sanciones de suspensión con privación de sueldo en el lapso de dos años.

Por último, se denuncia como infringido el artículo 458 del Código Judicial, que contempla las sanciones que deben aplicarse en los procesos por falta a la ética, de los funcionarios judiciales, y se señala que la violación consiste en que se aplica esta sanción a otro tipo de proceso, como lo es el procedimiento disciplinario.

INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Mediante Nota PCSJ-0543-07 del 6 de agosto de 2007, se rindió el correspondiente informe explicativo de conducta, en el cual se menciona el procedimiento seguido ante la queja disciplinaria, dentro del que se comprobó la falta grave en el ejercicio de sus funciones e inexcusable dentro de la administración de justicia, en la que incurrió, entre otros, el señor A.A.. Se señala que la decisión se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 279 del Código Judicial.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

El Procurador de la Administración, mediante Vista Número 871 de 15 de noviembre de 2007, solicita se desestime la demanda propuesta, con fundamento en que no se han producido las infracciones que la parte actora señala.

Al respecto, señala...

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