Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.M.R., actuando en representación de M.L.D.A., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 105 de 14 de octubre de 2010, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Por medio de la resolución calendada el 15 de abril de 2011 (f.43), se admite la demanda incoada, y se ordena correrle traslado al Ministro de Economía y Finanzas, así como al Procurador de la Administración, para que en el término de cinco (5) días, emitiesen sus descargos. Ahora bien, en un minucioso recorrido procesal realizado al expediente de la causa, observamos que la presente demanda tiene como génesis la destitución de la actora de su cargo de I.I. dentro del engranaje del Ministerio de Economía y Finanzas. Vemos entonces, que mediante Resolución N° 242 de 23 de diciembre de 2010 (visible de fojas 35 y 36), el Ministro de Economía y Finanzas, resolvió lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO:REVOCAR EN TODAS SUS PARTES, la Resolución N° 137 de diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), mediante la cual se mantiene la remoción y desvinculación de la señora M.L.D.A. en el cargo que ocupaba en el Ministerio de Economía y Finanzas. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR EL REINTEGRO inmediato de la señora M.L.D.A., con cédula de identidad personal N° 9-107-2224, en el cargo de I.I., en la Posición N° 4775, con salario mensual de Ochocientos Balboas (B/.800.00)." Que en ese sentido, se revocó la Resolución N° 137 de 19 de noviembre de 2010, y se determinó que su reintegro, era en forma inmediata. Además, se le otorgó el sueldo equivalente al que devengaba al momento de su remoción. De lo anterior se colige que, en la presente causa ha operado el fenómeno de la "sustracción de materia". Al respecto, resulta oportuno reproducir en lo medular la sentencia de 3 de junio de 1991, dictada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la cual señaló: "La sustracción de materia es el fenómeno mediante el cual deviene sin objeto. No es más que la extinción sobreviniente de la pretensión, como consecuencia esa falta de objeto litigioso sobre el que debe recaer la decisión jurisdiccional de la litis. La pretensión se ejerce a otra persona a través del proceso a fin de obtener un efecto jurídico. No puede obtenerse ese efecto jurídico, por tanto, si durante el proceso se...

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