Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, conocen del recurso de apelación interpuesto contra el auto de 17 de marzo de 2010, mediante el cual el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contencioso-administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el licenciado J.E.S.T., en su propio nombre y representación, para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita incurrida por la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos, al no pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado el 29 de julio de 2009. La demanda en cuestión, no fue admitida por el Sustanciador, porque ésta, no se dirigió contra el acto original, que podría ser el que afectara derechos subjetivos, sino, contra el acto confirmatorio, al solicitar en el libelo que se declare nulo por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos, al no resolver dentro de los dos meses siguientes de interpuesto el recurso de apelación contra el acto principal, en que el Superintendente se inhibió de conocer el reclamo bancario, cuando reiteradamente, la jurisprudencia ha señalado que las acciones contencioso-administrativas de plena jurisdicción deben promoverse contra el acto original. Al examinar el expediente se observa, que la parte actora al plantear sus pretensiones, señala expresamente, entre otras, consistentes en que se le haga una devolución de determinado monto de dinero, y de que se condene al Banco Nacional de Panamá por daños y perjuicios ocasionados, que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo incurrida por la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos, sin aludir en ningún momento al acto principal. Este Tribunal, no pude soslayar que la Sala ha manifestado en numerosas ocasiones, que es necesario dirigir las demandas de plena jurisdicción contra el acto que principalmente produce los efectos jurídicos que se pretenden anular, toda vez que, la declaratoria de ilegalidad de un acto meramente confirmatorio, no anula el acto principal y todos sus efectos. En ese sentido, consideramos, que el simple hecho de deducir que en el libelo de la demanda se está pidiendo la nulidad del acto principal, no es suficiente, para darle el curso normal a esta demanda. En consecuencia, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso...

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