Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Abril de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado T.L., quien actúa en nombre y representación de O.N., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 329 de 19 de agosto de 2009, emitido por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, al igual que su acto confirmatorio; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro, el pago de los salarios y demás emolumentos dejados de percibir. I. ANTECEDENTES. En los hechos presentados por el apoderado judicial del demandante se señala que, el señor O.N. inició labores en la Policía Técnica Judicial, hoy Dirección de Investigación Judicial (DIJ), el 11 de noviembre de 1991. Añade que, al momento de la destitución de su mandante, publicada en la Orden General del Día de 19 de agosto de 2009, el mismo se desempeñaba en el cargo de Subteniente en la División de Delitos contra la Vida e Integridad de las Personas. Agrega que tuvo conocimiento, por vía telefónica, de esta acción de personal. Sostiene que, el señor N. no participó de ninguna manifestación, ya que se encontraba en una reunión precedida por el Director de la DIJ y posteriormente con el Director General de la Policía. A su juicio, el fundamento constitucional del despido del señor O.N. fue aplicado indebidamente, ya que los fines de la reunión fueron pacíficos y tendientes a solicitarle al Director de la DIJ, la equiparación de los salarios con los funcionarios de la Policía Nacional, prometida por el Presidente de la República. Por último, señala que en caso de haber incurrido en la causal de insubordinación o motín, la ley establece solamente una sanción de cuatro (4) meses de arresto, para estas conductas. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. Según la parte actora, el Decreto de Personal No. 329 de 19 de agosto de 2009, dictado por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia infringe, las normas siguientes: En lo medular, los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos: 1. Desconocimiento del derecho a la estabilidad del que gozaba el señor O.N., al pertenecer a la carrera policial; y del derecho a reunirse pacíficamente, con el objeto de plantear el tema de sus incentivos y beneficios, y no con fines políticos o partidistas. 2. No se siguió el debido procedimiento disciplinario en contra del señor N., desconociendo su derecho a la defensa, ya que no fue investigado por la Dirección de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional, frente a la comisión de un delito ouna falta disciplinaria; ni sometido a la Junta Disciplinaria Superior para la emisión de su decisión, ni se le aplica la sanción correspondiente a la supuesta...

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