Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Abril de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.L.R.B., en representación de M.M.S.U., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No. 15 de 11 de enero de 2010, emitida la Lotería Nacional de Beneficencia y su acto confirmatorio; y como consecuencia, se decrete el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir. I. ANTECEDENTES. En los hechos presentados por el apoderado judicial de la demandante se pone de manifiesto que la señora M.S. laboraba en la Lotería Nacional de Beneficencia, desde el año 2005, y durante el tiempo que se desempeño en sus labores, demostró capacidad, eficiencia y buen cumplimiento de su trabajo, teniendo una hojas de servicios ejemplares al servicio de la institución. Sostiene que, la señora S. fue incorporada al régimen de carrera administrativa mediante Resolución debidamente notificada y ejecutoriada, en firme y vigente por cuanto no ha sido anulada a la fecha. Manifiesta que, el acto impugnado no establece ninguna causal específica de destitución, citando como fundamento unas facultades de carácter general, atinentes a las funciones del Director de la institución, por lo se ha violado el debido proceso al no indicársele las razones de su destitución para procurar su defensa. Agrega que, se le dio efectos retroactivos a la ley 43 de 2009, que supuestamente desconocía la estabilidad de diversos empleados de la Lotería Nacional de Beneficencia, por lo cual violó la ley. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. Según la parte actora, la Resolución Administrativa No. 15 de 11 de enero de 2010, emitida por el Director General de la Lotería Nacional de Beneficencia, infringe las normas siguientes: o Decreto de Gabinete No. 224 de 16 de julio de 1969, Orgánico de la Lotería Nacional de Beneficencia. artículo 24, ordinal 4 (atribuciones del Director General de la Lotería Nacional de Beneficencia), en concepto de aplicación indebida. o Ley Nº 9 de 1994, regula la carrera administrativa. artículo 150 (Aplicación de la destitución por medio de la autoridad nominadora), en concepto de violación directa por omisión.artículo 159 (nulidad en caso de incumplimiento del procedimiento de destitución). o Código Civilartículo 3 (retroactividad de la ley), en concepto de violación por omisión. En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos: III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO. El Director General de la Lotería Nacional de Beneficencia, remitió el informe explicativo de conducta, mediante Nota No. 2010(9-01)832 de 21 de diciembre de 2010, en el que se detalla que la señora M.S. ingresó a la institución el 1 de febrero de 2005, en el cargo de jefe de compras y proveeduría con funciones de P., en la Oficina Institucional de Recursos Humanos, con un sueldo de B/.900.00 Señala que, mediante Resolución No. 2008(19)160 de 1 de abril de 2008 se le trasladó y asignó, por necesidad del servicio, de la Agencia de Los Pueblos en que ejercía el cargo de Administradora Regional, a la Oficina Institucional de Recursos Humanos, Área de Capacitación, en el cargo de Coordinadora de Capacitación. Agrega que, mediante la Resolución Nº 778 de 21 de diciembre de 2007, la Dirección General de la Carrera Administrativa certificó a la demandante...

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