Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Abril de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense Morgan & Morgan, actuando en nombre y representación de Caldera Energy Corp., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con la finalidad que se declare nula, por ilegal, la Resolución S/N de 20 de marzo de 2008, proferida por la Oficina de Seguridad para la Prevención de Incendios de la Compañía de Bomberos de Boquete, sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. La demanda fue admitida por la Sala Tercera mediante Auto de veintitrés (23) de octubre de 2009, en el que igualmente se ordenó correr traslado de la misma a la Procuraduría de la Administración, y se envió copia de ésta al C.P.J. de Bomberos de Boquete, para que rinda su informe explicativo de conducta. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO. En la demanda se formula una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta declare la nulidad por ilegal de la Resolución S/N de 20 de marzo de 2008, proferida por la Oficina de Seguridad para la Prevención de Incendios de la Compañía de Bomberos de Boquete. En este acto administrativo se resolvió lo siguiente: RESUELVE NEGAR POR MANIFIESTAMENTE IMPROCEDER la solicitud presentada por CALDERA ENERGY CORP., y inconsecuencia (sic) se mantienen vigentes los efectos del CONVENIO DE PAGO N° 2 de fecha 22 de noviembre de 2007. DERECHO: Resolución CDZ-52/2005 dictada por el Consejo de Directores de Zona de los Cuerpos de Bomberos de la República; Resolución N° 85-R433 de 30 de diciembre de 2005, dictada por el Ministerio de Gobierno y Justicia; Ley 37 de 23 de noviembre de 2005 que modifica el Artículo 10 y adiciona los artículos 10-A, 10-B y 10-C de la ley 21 de 1982, como también la Ley 38 de 2000. Asimismo, se observa que la parte demandante solicita se declare que se debe dar por terminado el acuerdo de arreglo de pago suscrito por CALDERA ENERGY CORP., con la Oficina de Seguridad de Boquete de la Compañía de Boquete del Cuerpo de Bomberos de Chiriquí el 22 de noviembre de 2007, con la correspondiente devolución de la suma de B/.89,235.45, por ser ésta una suma pagada en exceso respecto de la tarifa aplicable al Proyecto Hidroeléctrico Mendre en concepto de tasa por servicio prestado por la Oficina de Seguridad. En cuanto a las normas que se estiman infringidas, sostiene la parte actora que el acto impugnado ha vulnerado el artículo 19 de la Ley 48 de 1963, sobre Instituciones Bomberiles, Oficinas de Seguridad y Sistemas de Alarmas, y el artículo 36 de la Ley 38 de 2000. Estas normas son del siguiente tenor literal: Artículo 19. La Oficina de Seguridad tiene a su cargo la vigilancia del comercio, la industria, uso, tráfico y venta de sustancias y aparatos o maquinarias de cualquier clase que puedan producir calor, incendio, explosiones o siniestros de otra naturaleza, incluyendo las plantas generadoras e instalaciones eléctricas. Por consiguiente, dictarán en ese sentido las disposiciones necesarias para la protección de vidas y propiedades, vigilando el estricto cumplimiento de tales disposiciones. También tienen a su cargo la vigilancia de las construcciones ya existentes y de las nuevas destinadas a escuelas, hospitales, asilos, hoteles, teatros, cinematógrafos, clubes nocturnos, salones de baile, restaurantes, casas de inquilinato, casas residenciales, talleres, fábricas, depósitos y en general, de todos los edificios o locales en donde se lleven a cabo espectáculo o reuniones públicas de manera casual o permanente, en donde resida o trabaje número plural de personas, a fin de que reúnan las condiciones de seguridad y fácil desocupación en casos de pánico, incendio, temblores, terremotos, etc., adoptando las medidas necesarias para la seguridad de las personas que a ellos concurran, trabajen o que residan en los mismos, vigilando porque sus medidas sean estrictamente cumplidas. Asimismo aprobarán los diseños de planos y expedirán los correspondientes permisos para poder llevar a cabo nuevas edificaciones que se van a ejecutar para cualquier uso y los de las reparaciones integrales de los edificios ya existentes, con el propósito de que unos y los otros ofrezcan las máximas condiciones de seguridad en los casos que se dejan mencionados, procediendo a condenar aquellos inmuebles que no reúnan las condiciones de seguridad exigidas. (lo subrayado es del actor) Artículo 36. Ningún acto podrá emitirse o celebrarse con infracción de una norma jurídica vigente...

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