Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Noviembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El firma B., R. &A., actuando en nombre y representación de FERNÁN EDUARDO CASÍS DE LEÓN, ha presentado demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota N°740-11/OIRH de 7 de diciembre de 2011, de la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE), los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones. 1. ACTO DEMANDADO Mediante la nota demandada la Jefa de la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Instituto Panameño de Habilitación Especial, dispuso que no procede la solicitud que presentara la parte actora, de que se hiciera un reajuste de compensación económica de veinticinco por ciento (25%) por especialización, para que se calculara como salario base el que percibió como J. del Departamento de Voz y Lenguaje de la Dirección Nacional de Servicios Técnicos y Médicos. La Nota N°740-11/OIRH de 7 de diciembre de 2011, fue recurrida con los recursos administrativos de reconsideración y apelación; sin embargo, fue confirmada por la Nota N° 102-12/OIRH de 9 de febrero de 2012 y la Resolución No.008-2012/D.G. De 4 de noviembre de 2012 de la Oficina Institucional de Recursos Humanos y la Directora General del Instituto Panameño de Habilitación Especial, respectivamente. 2. PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE Las pretensiones de la parte actora consisten en que los Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaren lo siguiente: "1. Mediante Sentencia firme, que ES ILEGAL Y POR TANTO NULO la Nota N°740-011/OIRH de 7 de diciembre de 2011, suscrita por la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE), así como los actos confirmatorios, a saber, Nota N° 102-12/OIRH de 09 de febrero de 2012, suscrita por la Jefa de la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE) y Resolución No. 008-2012/D.G. De 4 de diciembre de 2012, la cual está firmada por la directora General y Presidenta del P. del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE). 2. Que el IPHE quede obligado a efectuar el reajuste del 25% sobre salario que devenga mi representado el M.F.E.C. De león, en base al salario actual. 3. Que el IPHE quede obligado a reconocer y pagar todos los emolumentos dejados de percibir desde que se calculaba el 25% sobre la base del salario devengado en la posición actual." 3. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA Como hecho de la demanda el apoderado judicial de la parte actora manifiesta en primer lugar, que su representado solicitó un reajuste de su salario en lo referente al 25%, cuya solicitud fue reiterada señalando de acuerdo a lo establecido en la Resolución N°04-2010. Y que ello, dio como resultado la nota N°740-011/OIRH de 7 de diciembre de 2011, en la que se consideró que no era procedente la solicitud, lo cual fue recurrido. Agrega el apoderado judicial que mediante nota N°0405-2012/DG de 12 de mayo la Directora General del Instituto Panameño de Habilitación Especial, señaló que producto de la cortesía de Sala ante el P. y se optó por brindarle una oportunidad para que le fueran revisado y analizado los expedientes de los profesionales técnicos, los informe con pruebas a su favor para adoptar una decisión con relación al reconocimiento o no de las reclamaciones, en virtud de lo cual se convocó a una reunión extraordinaria con los miembros del P.. Igualmente, que mediante nota de 6 de julio de 2012 su representado solicita recurso de apelación sea incluida en la agenda del patronato IPHE para una reunión extraordinaria que se programara para el mes de julio, y que su representado le hizo llegar a todos los miembros del patronato del IPHE, todas las notas que cursó. El apoderado judicial entre los hechos de la demanda también manifiesta que los profesionales de la salud que laboran en el IPHE, entregarían al P. pidiendo que se resolvieran algunas peticiones referentes a...

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