Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Noviembre de 2015
| Fecha | 26 Noviembre 2015 |
| Número de expediente | 99-13 |
VISTOS: El firma B., R. &A., actuando en nombre y representación de FERNÁN EDUARDO CASÍS DE LEÓN, ha presentado demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota N°740-11/OIRH de 7 de diciembre de 2011, de la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE), los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones. 1. ACTO DEMANDADO Mediante la nota demandada la Jefa de la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Instituto Panameño de Habilitación Especial, dispuso que no procede la solicitud que presentara la parte actora, de que se hiciera un reajuste de compensación económica de veinticinco por ciento (25%) por especialización, para que se calculara como salario base el que percibió como J. del Departamento de Voz y Lenguaje de la Dirección Nacional de Servicios Técnicos y Médicos. La Nota N°740-11/OIRH de 7 de diciembre de 2011, fue recurrida con los recursos administrativos de reconsideración y apelación; sin embargo, fue confirmada por la Nota N° 102-12/OIRH de 9 de febrero de 2012 y la Resolución No.008-2012/D.G. De 4 de noviembre de 2012 de la Oficina Institucional de Recursos Humanos y la Directora General del Instituto Panameño de Habilitación Especial, respectivamente. 2. PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE Las pretensiones de la parte actora consisten en que los Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaren lo siguiente: "1. Mediante Sentencia firme, que ES ILEGAL Y POR TANTO NULO la Nota N°740-011/OIRH de 7 de diciembre de 2011, suscrita por la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE), así como los actos confirmatorios, a saber, Nota N° 102-12/OIRH de 09 de febrero de 2012, suscrita por la Jefa de la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE) y Resolución No. 008-2012/D.G. De 4 de diciembre de 2012, la cual está firmada por la directora General y Presidenta del P. del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE). 2. Que el IPHE quede obligado a efectuar el reajuste del 25% sobre salario que devenga mi representado el M.F.E.C. De león, en base al salario actual. 3. Que el IPHE quede obligado a reconocer y pagar todos los emolumentos dejados de percibir desde que se calculaba el 25% sobre la base del salario devengado en la posición actual." 3. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA Como hecho de la demanda el apoderado judicial de la parte actora manifiesta en primer lugar, que su representado solicitó un reajuste de su salario en lo referente al 25%, cuya solicitud fue reiterada señalando de acuerdo a lo establecido en la Resolución N°04-2010. Y que ello, dio como resultado la nota N°740-011/OIRH de 7 de diciembre de 2011, en la que se consideró que no era procedente la solicitud, lo cual fue recurrido. Agrega el apoderado judicial que mediante nota N°0405-2012/DG de 12 de mayo la Directora General del Instituto Panameño de Habilitación Especial, señaló que producto de la cortesía de Sala ante el P. y se optó por brindarle una oportunidad para que le fueran revisado y analizado los expedientes de los profesionales técnicos, los informe con pruebas a su favor para adoptar una decisión con relación al reconocimiento o no de las reclamaciones, en virtud de lo cual se convocó a una reunión extraordinaria con los miembros del P.. Igualmente, que mediante nota de 6 de julio de 2012 su representado solicita recurso de apelación sea incluida en la agenda del patronato IPHE para una reunión extraordinaria que se programara para el mes de julio, y que su representado le hizo llegar a todos los miembros del patronato del IPHE, todas las notas que cursó. El apoderado judicial entre los hechos de la demanda también manifiesta que los profesionales de la salud que laboran en el IPHE, entregarían al P. pidiendo que se resolvieran algunas peticiones referentes a las reclamaciones al 25% del personal técnico que ejerció como docente en la institución, en base a la Ley 53 de 1951 y la Resolución del P. del IPHE No 04-2010. Finalmente, que mediante Nota No 680-012/OIRH de 18 de diciembre de 2012, la Jefa de Recursos Humanos, se hace entrega al M.F.E.C. De León, la Resolución NO 008-2012/D.G. De 4 de noviembre de 2012, que resuelve negar la solicitud presentada por los profesionales y técnicos de la salud e inactivos con relación al reconocimiento del pago devengado por la especialidad en la educación especial. Así mismo, que todo maestro especializado que deje de ejercer la docencia en el instituto y sea nombrado para ejercer cargos como profesionales y técnico y médicos, se aplicarán únicamente los derechos, obligaciones, beneficios, acuerdos gremiales y demás que determinen las normas vigentes para estos servidores. 4. DISPOSICIONES ESTIMADAS COMO INFRINGIDAS. Las normas que figuran como infringidas, corresponden al artículo 9 de la Ley 27 de 30 de enero de 1961, que reforma el artículo 16 de la Ley 53 de 30 de noviembre de 1951; y Resolución No. 04-2010 de 28 de septiembre de 2010, emitida por el P. del Instituto...
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