Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Noviembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: A.T.R.,a través de la representación legal del Licenciado N.A.P.S., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, La Resolución Administrativa No. 317-15 de 17 de agosto de 2015, emitida por el Banco de Desarrollo Agropecuario, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Ahora bien, a folio 17 del expediente judicial, el precitado letrado solicita previo estudio de admisibilidad de su demanda, que de albergar esta M. alguna duda acerca de la autenticidad de los documentos que se adjuntan, y en base al artículo 46 de la ley 135 de 1946, se requiera al Banco de Desarrollo Agropecuario, copia autenticada de las siguiente pieza procesal: 1. Copia autenticada de todo el expediente Administrativo que guarda relación con el señor A.T.R.. Conforme a lo planteado, si bien la parte actora hace referencia a lo que señala el artículo 46 de la ley 135 de 1946, solo se remite a la solicitud de la copia autenticada del expediente administrativo, sin embargo el artículo citado señala que cuando el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia o la certificación sobre publicación, se expresará así en la demanda a fin de que se solicite por el sustanciador antes de admitir la demanda. Como constancia de la actuación por parte del licenciado N.A.P.S. de la gestión ante la entidad demandada se aprecia a foja 21 del expediente judicial, copia con acuse de recibido sello fresco de recibido, de la Nota, en la que solicita al Gerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario de toda la documentación relativa al señor A.T.R., dando cumplimiento a lo...

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